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EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…

en la formación de la voluntad estatal (status activae civitatis), pues 
como indica el artículo 141 constitucional, “la soberanía radica en 
el pueblo”, que está integrado por hombres y mujeres en paridad.

En las democracias occidentales, la forma tradicional en que 

se expresa la status activae civitates ha sido el derecho a elegir y ser 
electo (sufragio activo y pasivo) para las asambleas representativas y 
demás cargos de elección popular (Asamblea Nacional Constituyente, 
Congreso, presidente de la República y alcaldes municipales). Tales 
derechos son reconocidos por la Constitución guatemalteca en el 
artículo 136, el cual reconoce los derechos y deberes políticos de las 
personas ciudadanas, entre ellos el de elegir y ser electas. 

El derecho político a elegir, reconocido por el artículo 136 cons-

titucional, conlleva el derecho a participar en los asuntos públicos, 
directamente o por medio de representantes, por designación libre 
en elecciones periódicas por sufragio universal. Votar constituye una 
función imprescindible para el funcionamiento del Estado democrá-
tico y, por tanto, representa un deber para la ciudadanía.

El derecho y deber de las personas a participar en las elecciones 

políticas comprende, por una parte, los derechos de participación 
electoral en órganos de representación política y, por otra, el derecho 
a ser elegido y con ello acceder a funciones públicas; es decir que ese 
derecho político no se agota en la elección de representantes. 

Íntimamente vinculado a este derecho aparece en la historia 

constitucional el complementario, consistente en acceder a los cargos 
públicos, esto es, a las posiciones de autoridad en que se adoptan 
decisiones de relevancia pública; y ello en una doble vertiente: en lo 
que se refi ere a cargos públicos de acceso mediante elección (derecho 
de sufragio pasivo) y, por otro lado, respecto de funciones y cargos 
públicos de índole no representativa (acceso a la función pública). 
Claro está que el ejercicio del sufragio tanto activo como pasivo debe 
efectuarse sin discriminación o violación al principio de igualdad. 

No obstante, la experiencia ha demostrado que la estructura 

social imperante en Guatemala, con rasgos netamente patriarcales, 
denota que el principio de igualdad no ha sido efectivamente cum-
plido con normas neutrales como las de la Constitución guatemal-
teca (artículos 4 y 136), pues con ya veintiocho años de vigencia del