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ANÁLISIS DEL CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE GUATEMALA Y ESPAÑA

En cuanto a la nacionalidad originaria la Constitución guate-

malteca tiene un aspecto peculiar en el cual se favorece a los demás 
nacionales de países de Centroamérica, y quedó plasmado de la 
siguiente forma en el artículo 145: 

 

Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemal-
tecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que 
constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio 
en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de 
ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de 
origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios 
centroamericanos. 

Es un gesto deferente manifi esto hacia los demás nacionales de 

países centroamericanos, en el cual se dice de forma expresa la doble 
nacionalidad que estos ciudadanos pueden ostentar.

La Constitución de Guatemala también regula lo relativo a la 

nacionalidad derivada

 en su artículo 146, el cual dice: “Naturali-

zación. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de 
conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los 
mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que esta-
blece esta Constitución”.

B. 

En el Código de Derecho Internacional Privado de Guatemala

En este Código hay un capítulo dedicado a la “Nacionalidad y Na-

turalización” (libro primero, título primero, capítulo I), de los artículos 
del 9 al 21 y aborda el tema de la nacionalidad de personas individuales 
o jurídicas; en el caso de las individuales, tanto la originaria como la 
derivada, vale la pena destacar dos artículos: el artículo 9, que señala: 

 

Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación 
de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y 
de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan 
realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las naciona-
lidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. En los demás 
casos, regirán las disposiciones que establecen los artículos restantes 
de este Capítulo. 

Es importante porque señala la soberanía de cada Estado para 

otorgar la nacionalidad de origen o denegarla si hubiera controversia 
al respecto.