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MGTR. GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA
a éstos a optar por uno u otro sistema de atribución, responden a
intereses y necesidades diversas”
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.
La doble nacionalidad de derecho es aquella que surge cuando
dos Estados han acordado formalmente a través de un documento
jurídico –un tratado– las situaciones o requisitos por las que una
persona nacional de ese Estado puede optar a adoptar la nacionali-
dad del otro. Pero para efectos jurídicos y legales debe determinar la
persona su nacionalidad de “preferencia”, que usualmente será donde
esté domiciliada, donde haya fi jado su domicilio, de lo contrario se
prestaría a incidentes confusos de diversa índoles. Lo que nos lleva
a concluir que una sola nacionalidad es la efectiva.
En el caso del presente trabajo, se analizará el Convenio entre
Guatemala y España sobre la doble nacionalidad.
IV. LA NACIONALIDAD EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
A.
En la Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución de Guatemala, en su artículo 144 establece en
cuanto a la nacionalidad que:
[S]on guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la Repú-
blica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de
padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan
los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos
legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen, puede
privársele de su nacionalidad.
En la forma que lo preceptúa se puede colegir que la Consti-
tución guatemalteca reconoce la nacionalidad originaria aplicando
los criterios de ius soli –territorial– y ius sanguini –por el parentesco
de los padres–. Y aunque no lo diga expresamente, la última línea
del párrafo permite de forma implícita la doble nacionalidad o mul-
tinacionalidad al decir: “A ningún guatemalteco de origen puede
privársele de su nacionalidad”.
6
Trigueros Gaisman, Laura, “La doble nacionalidad en el derecho mexicano”,
Jurídica. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, núm. 26, México,
1996, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr34.
pdf, p. 589.