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EL VOTO DE LOS GUATEMALTECOS EN EL EXTRANJERO

Podemos apreciar que dentro de esta propuesta se le otorgaría 

el derecho a los guatemaltecos para votar únicamente por presidente 
y vicepresidente, bajo el sistema de votación instalando mesas en 
el extranjero, las cuales podrían ser habilitadas en las embajadas y 
consulados, pero la norma no lo indica como tal, ya que le otorga al 
Tribunal Supremo Electoral la coordinación de la mismas.

 Al haber sido aprobada dicha iniciativa de ley, se procedió a 

remitir a la Corte de Constitucionalidad, a efecto emitiera el dictamen 
correspondiente. El Tribunal Constitucional al emitir su dictamen 
argumentó que para la existencia de tal mecanismo de participación, 
es necesaria la existencia de datos jurídicos, institucionales y técnicos. 
En primer término, la necesidad de introducir una reforma a nivel 
legal o constitucional; dentro de las modifi caciones legales debe 
incluirse una serie de previsiones tales como la determinación del 
tipo de elecciones en las que será permitido el voto en el extranjero; 
determinación de los electores y forma de registro de éstos; la me-
cánica para el ejercicio del voto; el ámbito geográfi co de aplicación; 
procedimientos que posibiliten garantizar la certeza del voto y del 
padrón electoral. 

Debe regularse una serie de condiciones institucionales, tales 

como la determinación de las instalaciones en que se llevarán a cabo 
las votaciones fuera de la República, frecuentemente se ha situado en 
las sedes diplomáticas y consulares. En cuanto a los aspectos técnicos 
deberá determinarse cómo se conformarán las juntas receptoras de 
votos; otro aspecto de suma importancia es la certeza del padrón 
electoral y deberán establecerse los mecanismos que posibiliten la 
integración al padrón ofi cial que maneja el Tribunal Supremo Elec-
toral con los datos registrados en el extranjero, de manera que tal 
órgano pueda defi nir certeramente la totalidad de electores sin que se 
presente duplicidad de datos entre el padrón elaborado en el interior 
del país y los datos obtenidos fuera de las fronteras.

Así mismo, que en la norma legal habrá de consignarse cuando 

menos quiénes poseen tal derecho, en qué tipo de elecciones podrá 
ejercerse, procedimiento para el registro de los ciudadanos que voten 
fuera de las fronteras del Estado y la integración de tales datos al 
padrón nacional y la forma de ejercer el voto.