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EL VOTO DE LOS GUATEMALTECOS EN EL EXTRANJERO
Podemos apreciar que dentro de esta propuesta se le otorgaría
el derecho a los guatemaltecos para votar únicamente por presidente
y vicepresidente, bajo el sistema de votación instalando mesas en
el extranjero, las cuales podrían ser habilitadas en las embajadas y
consulados, pero la norma no lo indica como tal, ya que le otorga al
Tribunal Supremo Electoral la coordinación de la mismas.
Al haber sido aprobada dicha iniciativa de ley, se procedió a
remitir a la Corte de Constitucionalidad, a efecto emitiera el dictamen
correspondiente. El Tribunal Constitucional al emitir su dictamen
argumentó que para la existencia de tal mecanismo de participación,
es necesaria la existencia de datos jurídicos, institucionales y técnicos.
En primer término, la necesidad de introducir una reforma a nivel
legal o constitucional; dentro de las modifi caciones legales debe
incluirse una serie de previsiones tales como la determinación del
tipo de elecciones en las que será permitido el voto en el extranjero;
determinación de los electores y forma de registro de éstos; la me-
cánica para el ejercicio del voto; el ámbito geográfi co de aplicación;
procedimientos que posibiliten garantizar la certeza del voto y del
padrón electoral.
Debe regularse una serie de condiciones institucionales, tales
como la determinación de las instalaciones en que se llevarán a cabo
las votaciones fuera de la República, frecuentemente se ha situado en
las sedes diplomáticas y consulares. En cuanto a los aspectos técnicos
deberá determinarse cómo se conformarán las juntas receptoras de
votos; otro aspecto de suma importancia es la certeza del padrón
electoral y deberán establecerse los mecanismos que posibiliten la
integración al padrón ofi cial que maneja el Tribunal Supremo Elec-
toral con los datos registrados en el extranjero, de manera que tal
órgano pueda defi nir certeramente la totalidad de electores sin que se
presente duplicidad de datos entre el padrón elaborado en el interior
del país y los datos obtenidos fuera de las fronteras.
Así mismo, que en la norma legal habrá de consignarse cuando
menos quiénes poseen tal derecho, en qué tipo de elecciones podrá
ejercerse, procedimiento para el registro de los ciudadanos que voten
fuera de las fronteras del Estado y la integración de tales datos al
padrón nacional y la forma de ejercer el voto.