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LA TUTELA AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS POR PARTE DE LA CORTE…

uso, se llega a la conclusión que debe confi rmarse el otorgamiento de 
amparo instado por el Procurador de los Derechos Humanos a favor de 
la población con relación a las entidades Información en Red, Sociedad 
Anónima, –INFORNET–, Digitación de Datos, Sociedad Anónima, 
–DIGIDATA– y Trans Unión Guatemala, Sociedad Anónima y a efecto 
de mantener a la población en el efectivo goce sus derechos.

A juicio de quien escribe, pese a que se celebra la emisión de 

una sentencia con el contenido transcrito, se insiste que lo deseable 
es contar con un cuerpo normativo que recoja directrices como las 
expuestas en ese fallo; de igual forma debe contarse con un órgano 
de control, con funciones de vigilancia, inspección, verifi cación e, 
inclusive, sanción de la actividad comercializadora de datos que no 
cumpla con los parámetros establecidos. Mientras ello no ocurre, 
persiste el riesgo de operaciones de manejo de datos personales, sin 
contar con el asentimiento de los titulares de estos.

IX. INICIATIVA DE LEY 4090

En 2009, justo unos meses después de la entrada en vigencia 

de la Ley de Acceso a la Información Pública, el entonces diputado 
Mariano Rayo presentó un proyecto de Ley de Protección de Datos 
Personales, el cual fue acompañado de la correspondiente exposición 
de motivos para justifi car la propuesta.

La ley que se propuso está compuesta por cinco capítulos, a 

saber: a) el primero contiene disposiciones o defi niciones generales; 
b)

 el segundo regula los principios generales de la protección de datos 

personales; c) el tercero se refi ere a la transferencia de datos persona-
les, precisando los casos en que se permite la transmisión; d) el cuarto 
establece la Dirección para la Protección de Datos Personales –lo ideal 
es que sea una “Defensoría”–, que sería un órgano desconcentrado 
adscrito a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos; y 
e)

 el quinto y último capítulo es el relativo a los procedimientos, tanto 

los concernientes a la intervención de archivos y bases de datos per-
sonales, como al régimen disciplinario aplicable y al proceder interno. 

Ciertamente, la iniciativa de ley no logró permear ni en la legis-

latura en que fue presentada ni en la actual. La propuesta muestra 
aspectos con avances sustanciales y otros que podrían ser objeto de 
mejoras. Queda a discusión su contenido; sobre todo, la conveniencia