c) Rehusando el reconocimiento de la nacionalidad y, en consecuencia, el 

derecho de protección diplomática, se haría la aplicación de este último –
única protección puesta por Derecho Internacional General a la disposición 
de los Estados para hacer valer las quejas de los individuos contra terceros 
Estados– todavía más difícil de lo que está en la actualidad.

 

Al abolir el derecho de protección el examen de fondo de ciertas reclamaciones 
alegando violación de las Reglas del Derecho Internacional, se hace imposible. 
Si ningún otro Estado está en situación de ejercer protección diplomática 
–como en el caso presente– las reclamaciones hechas a nombre de un 
individuo cuya nacionalidad ha sido rechazada en el campo internacional y 
que no tiene ninguna otra nacionalidad, se hacen imposibles. La protección al 
individuo, ya tan precariamente organizada dentro del Derecho Internacional 
actual, se volverá más débil aún y esto será en mi opinión contrario a los 
principios fundamentales contenidos en el artículo 15, lit. I de la Declaración 
Universal de Derechos del Hombre, aprobada el 8 de diciembre de 1948 por 
la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual todo individuo 
tiene derecho a una nacionalidad. El rechazo de protección va además en 
contra de las numerosas tentativas contemporáneas tendientes a combatir el 
aumento de apátridas y de remediar la ausencia de protección contra los actos 
que violan los derechos fundamentales, los más elementales que el derecho 
de gentes reconoce al hombre, independiente de su nacionalidad, su religión 
y de su raza.

15. La admisión de la conclusión de que no es admitida basándose en la 

nacionalidad, impide a la Corte examinar el fondo del asunto y, de esta forma, 
pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de un acto ilícito por parte del 
Estado defensor como en el caso de Liechtenstein y su nacionalizado, que 
no tiene ningún otro medio de protección jurídica a su disposición. Una 
excepción preliminar debe, además ser interpretada de una manera estrecha. 
Ella no debe impedir que se haga justicia.

III

Con respecto a la crítica hecha a F. Nottebohm durante el curso del procedimiento 
escrito y oral de haber solicitado la nacionalidad de Liechtenstein con el objeto de 
sustituir su calidad de sujeto de un Estado beligerante por la calidad de sujeto de 
un Estado neutral, es necesario hacer las siguientes observaciones:

MARIO QUIÑONES AMÉZQUITA

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