3.4.7 Presunciones legales y humanas

Las presunciones son aquellas conjeturas que surgen a partir de un 

hecho que fue probado, es decir, son aquellos hechos que se consideran 

probados en consecuencia de otro hecho. La legislación guatemalteca 

establece dos tipos de presunciones: las legales y las humanas, las 

cuales dependerán de su validez y admisión de prueba en contrario, 

así como de su interpretación, dependiendo de qué hecho surjan y si 

no contravienen la misma ley.

Las presunciones legales conforme la ley, llamadas también 

presunciones de derecho, son aquellas que la misma ley establece o 

remite; estas admiten prueba en contrario a menos que la ley lo prohíba. 

Básicamente, las presunciones legales en Guatemala se dan cuando la 

misma ley opta por darle valor a un hecho derivado de la probación 

de otro hecho; por ejemplo, cuando se prueba que existe un vínculo

matrimonial entre dos personas, la ley establece la presunción que el 

hijo nacido dentro del matrimonio es hijo del esposo. Nótese entonces 

que a raíz de probar el primer hecho, que era la relación conyugal o 

de matrimonio entre dos personas, surge la presunción legal de que 

los hijos nacidos durante dicha relación son hijos del padre. Claro está 

que como dicha presunción admite prueba en contrario, el presunto 

puede iniciar el proceso legal correspondiente, pero en primer plano 

la ley presume una situación de derecho.

Las presunciones humanas son aquellas que surgen de la mera 

lógica del juez, es decir, son las que surgen en el examen lógico y

análisis que realiza el juez derivadas de otros hechos que ya han sido 

probados. Así lo explica la ley, que establece que la presunción humana

solo produce prueba si es consecuencia directa, precisa y lógicamente 

deducida de un hecho comprobado; también establece que para que 

la presunción humana pueda ser tomada en consideración, debe ser 

grave y concordar con las demás pruebas rendidas en el proceso.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROBATORIO

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