3.4.7 Presunciones legales y humanas
Las presunciones son aquellas conjeturas que surgen a partir de un
hecho que fue probado, es decir, son aquellos hechos que se consideran
probados en consecuencia de otro hecho. La legislación guatemalteca
establece dos tipos de presunciones: las legales y las humanas, las
cuales dependerán de su validez y admisión de prueba en contrario,
así como de su interpretación, dependiendo de qué hecho surjan y si
no contravienen la misma ley.
Las presunciones legales conforme la ley, llamadas también
presunciones de derecho, son aquellas que la misma ley establece o
remite; estas admiten prueba en contrario a menos que la ley lo prohíba.
Básicamente, las presunciones legales en Guatemala se dan cuando la
misma ley opta por darle valor a un hecho derivado de la probación
de otro hecho; por ejemplo, cuando se prueba que existe un vínculo
matrimonial entre dos personas, la ley establece la presunción que el
hijo nacido dentro del matrimonio es hijo del esposo. Nótese entonces
que a raíz de probar el primer hecho, que era la relación conyugal o
de matrimonio entre dos personas, surge la presunción legal de que
los hijos nacidos durante dicha relación son hijos del padre. Claro está
que como dicha presunción admite prueba en contrario, el presunto
puede iniciar el proceso legal correspondiente, pero en primer plano
la ley presume una situación de derecho.
Las presunciones humanas son aquellas que surgen de la mera
lógica del juez, es decir, son las que surgen en el examen lógico y
análisis que realiza el juez derivadas de otros hechos que ya han sido
probados. Así lo explica la ley, que establece que la presunción humana
solo produce prueba si es consecuencia directa, precisa y lógicamente
deducida de un hecho comprobado; también establece que para que
la presunción humana pueda ser tomada en consideración, debe ser
grave y concordar con las demás pruebas rendidas en el proceso.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROBATORIO
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