Los documentos públicos, como su nombre explícitamente lo
cita, son aquellos que están autorizados o bien redactados por un
funcionario público o una persona que ostente funciones públicas
en determinado momento; en la mayoría de los casos se les otorga
plena validez y solo pueden ser redargüidos de nulidad legalmente,
pues se presumen válidos.
Los documentos privados son aquellos obviamente opuestos a
los públicos, es decir, que no son autorizados por funcionario en
ejercicio de sus funciones.
2. Por su contenido: declarativos o representativos.
Los documentos declarativos son aquellos que por obvias
deducciones, buscan declarar una situación que surta efectos frente
a terceros, esta consecuencia no necesariamente debe aparejar una
obligación, pues solo es una declaración, como por ejemplo, los
pagarés, las confesiones, etc.
Los documentos representativos son los que plasman una expresión
de voluntad, un hecho o la versión de uno a través de una expresión,
como por ejemplo, los cuadros reproductivos o de impresión, las
fotografías no editadas o bien las cintas magnetofónicas.
3. Por la certeza de su procedencia: auténticos o no auténticos.
Un documento auténtico básicamente es aquel del que se tiene
certeza por la persona que lo ha firmado o redactado, es decir, que
se ha creado por una persona la cual goza de autenticidad ya sea
ella misma por ser funcionario público o actuar con fe pública, o
bien su firma poseer la autenticidad requerida; mientras que los
no auténticos son aquellos que necesitan ser autenticados, es decir,
aquellos que no son originales y se necesita la ordenación para que
sean autenticados, que no es lo mismo que auténticos.
4. Por su originalidad: originales, copias o falsos.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROBATORIO
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