Los documentos públicos, como su nombre explícitamente lo

cita, son aquellos que están autorizados o bien redactados por un 

funcionario público o una persona que ostente funciones públicas

en determinado momento; en la mayoría de los casos se les otorga 

plena validez y solo pueden ser redargüidos de nulidad legalmente, 

pues se presumen válidos. 

 Los documentos privados son aquellos obviamente opuestos a 

los públicos, es decir, que no son autorizados por funcionario en

ejercicio de sus funciones.

2. Por su contenido: declarativos o representativos.
 Los documentos declarativos son aquellos que por obvias 

deducciones, buscan declarar una situación que surta efectos frente 

a terceros, esta consecuencia no necesariamente debe aparejar una 

obligación, pues solo es una declaración, como por ejemplo, los 

pagarés, las confesiones, etc.

Los documentos representativos son los que plasman una expresión

de voluntad, un hecho o la versión de uno a través de una expresión,

como por ejemplo, los cuadros reproductivos o de impresión, las 

fotografías no editadas o bien las cintas magnetofónicas. 

3. Por la certeza de su procedencia: auténticos o no auténticos.
 Un documento auténtico básicamente es aquel del que se tiene 

certeza por la persona que lo ha firmado o redactado, es decir, que

se ha creado por una persona la cual goza de autenticidad ya sea 

ella misma por ser funcionario público o actuar con fe pública, o

bien su firma poseer la autenticidad requerida; mientras que los

no auténticos son aquellos que necesitan ser autenticados, es decir, 

aquellos que no son originales y se necesita la ordenación para que 

sean autenticados, que no es lo mismo que auténticos.

4. Por su originalidad: originales, copias o falsos.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROBATORIO

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