1.7.2.10 Principio de carga de la prueba
La carga de la prueba ha pasado, según algunos autores, de ser un
principio a ser toda una institución tanto del derecho procesal como
del derecho probatorio mismo; más que todo en el proceso civil, esta
institución o principio genera la obligación de las partes a fundamentar
sus pretensiones en medios de prueba válidos y lícitos, previamente
establecidos en la ley y con todo el apego y las formalidades necesarias.
La legislación guatemalteca, en el artículo 126 del Código Procesal
Civil y Mercantil, establece la carga de la prueba de la siguiente manera:
«Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de
hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su
pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar
los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión».
La ley de Guatemala plantea una ecuación simple en cuanto a la
carga de la prueba, pues remite a cada parte a probar lo que pretende.
Sin embargo, la doctrina establece la carga dinámica de la prueba,
acotando que la verdadera carga de la prueba surge al momento de que
no hubieren medios ni elementos suficientes para probar los extremos
del litigio, pues cuando llegado el momento de dictar sentencia, el juez
debe valorar y encontrar los medios de prueba que cada parte planteó
y qué hechos le correspondía probar a cada una de ellas para evitarse
consecuencias desfavorables, entonces el juez decidirá conforme a qué
debía probar cada quien. Ahora bien, si las partes logran acreditar y
lograr el convencimiento del juez, no surge el problema de la carga de
la prueba y determinar a qué parte le corresponde cada hecho.
1.7.2.11 Principio de originalidad o mismidad
Este principio actúa como un depurador ante el proceso, pues la
originalidad de la prueba se basa en la relación directa de los medios
de prueba o elementos que pretenden ser aportados, con los hechos
JOSE PABLO PACHECO SAMAYOA
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