1.7.2.10 Principio de carga de la prueba 

La carga de la prueba ha pasado, según algunos autores, de ser un

principio a ser toda una institución tanto del derecho procesal como 

del derecho probatorio mismo; más que todo en el proceso civil, esta 

institución o principio genera la obligación de las partes a fundamentar 

sus pretensiones en medios de prueba válidos y lícitos, previamente 

establecidos en la ley y con todo el apego y las formalidades necesarias.

La legislación guatemalteca, en el artículo 126 del Código Procesal 

Civil y Mercantil, establece la carga de la prueba de la siguiente manera:

«Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de

hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su

pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar 

los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión».

La ley de Guatemala plantea una ecuación simple en cuanto a la 

carga de la prueba, pues remite a cada parte a probar lo que pretende. 

Sin embargo, la doctrina establece la carga dinámica de la prueba, 

acotando que la verdadera carga de la prueba surge al momento de que 

no hubieren medios ni elementos suficientes para probar los extremos

del litigio, pues cuando llegado el momento de dictar sentencia, el juez 

debe valorar y encontrar los medios de prueba que cada parte planteó 

y qué hechos le correspondía probar a cada una de ellas para evitarse 

consecuencias desfavorables, entonces el juez decidirá conforme a qué 

debía probar cada quien. Ahora bien, si las partes logran acreditar y 

lograr el convencimiento del juez, no surge el problema de la carga de 

la prueba y determinar a qué parte le corresponde cada hecho.

1.7.2.11 Principio de originalidad o mismidad

Este principio actúa como un depurador ante el proceso, pues la

originalidad de la prueba se basa en la relación directa de los medios 

de prueba o elementos que pretenden ser aportados, con los hechos 

JOSE PABLO PACHECO SAMAYOA

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