1.7.1.2 Igualdad de las partes
La igualdad es un derecho humano establecido en la mayoría de
las cartas de derechos en el mundo que se ha logrado a través de una
constante lucha. La igualdad configura un triunfo no solo para el
derecho, sino para la humanidad, pues reconociéndola pueden todos
llegar a tener las mismas oportunidades de desarrollo, la libertad de
hacer lo que la ley no prohíbe, sin importar su estado civil, sexo, raza,
religión o condición socioeconómica.
Tal lucha aún es latente y en muchas partes del mundo todavía hay
discriminación y menoscabo a la dignidad humana, consecuencia de
la falta de tolerancia y la desigualdad. El derecho no ha escapado de
esta lucha y a medida que los Estados son más democráticos exigen
más y mejores garantías para todos. La igualdad en Guatemala como
derecho constitucional se consagra en el artículo 4:
«Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres
e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que
sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición
que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta
fraternal entre sí».
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La consagración constitucional de la igualdad en Guatemala afecta
de esta manera al derecho, pues mezclando las garantías procesales
(debido proceso), el derecho de defensa y la igualdad de las personas en
todo ámbito, se puede afirmar que este derecho es base constitucional
del derecho probatorio, tal y como se establecen en los tratados y
convenios internacionales ratificados por Guatemala, la libertad de
prueba, la libertad de acción, el libre acceso a los tribunales de justicia
y el derecho de hacer todo hasta donde la ley permite, deja claro que
18 Idem.
JOSE PABLO PACHECO SAMAYOA
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