1.7.1.2 Igualdad de las partes

La igualdad es un derecho humano establecido en la mayoría de 

las cartas de derechos en el mundo que se ha logrado a través de una 

constante lucha. La igualdad configura un triunfo no solo para el

derecho, sino para la humanidad, pues reconociéndola pueden todos 

llegar a tener las mismas oportunidades de desarrollo, la libertad de 

hacer lo que la ley no prohíbe, sin importar su estado civil, sexo, raza,

religión o condición socioeconómica. 

Tal lucha aún es latente y en muchas partes del mundo todavía hay

discriminación y menoscabo a la dignidad humana, consecuencia de 

la falta de tolerancia y la desigualdad. El derecho no ha escapado de 

esta lucha y a medida que los Estados son más democráticos exigen

más y mejores garantías para todos. La igualdad en Guatemala como 

derecho constitucional se consagra en el artículo 4: 

«Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres

e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que 

sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. 

Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición 

que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta 

fraternal entre sí».

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La consagración constitucional de la igualdad en Guatemala afecta 

de esta manera al derecho, pues mezclando las garantías procesales 

(debido proceso), el derecho de defensa y la igualdad de las personas en 

todo ámbito, se puede afirmar que este derecho es base constitucional

del derecho probatorio, tal y como se establecen en los tratados y 

convenios internacionales ratificados por Guatemala, la libertad de

prueba, la libertad de acción, el libre acceso a los tribunales de justicia 

y el derecho de hacer todo hasta donde la ley permite, deja claro que 

18 Idem.

JOSE PABLO PACHECO SAMAYOA

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