los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno que 

impidan el juzgamiento de hechos de esa naturaleza».

74

Importante resulta destacar que a partir del fallo anteriormente 

expuesto, al bloque de constitucionalidad en Guatemala, además de 

la normativa internacional en materia de derechos humanos, habría 

que agregar los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte 

Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que es de suma 

importancia pues tal órgano jurisdiccional regional es especializado en 

la protección de los derechos humanos, y por lo tanto la jurisprudencia 

que emita será acorde a la doctrina moderna protectoria en esa materia. 

Vale agregar que las sentencias emitidas por el tribunal regional 

indicado no son per se tratados y convenios internacionales en materia 

de derechos humanos; sin embargo, sí desarrollan de forma doctrinaria 

los postulados recogidos en la Convención Americana sobre Derechos 

Humanos y, al ser este un instrumento de ese tipo, es viable tomar 

en consideración dichos pronunciamientos para ejercer un mejor 

control de la supremacía constitucional –material– tanto de preceptos 

normativos como de actos de autoridad.

Por todo lo anterior, puede establecerse que la Corte de 

Constitucionalidad, al tenor de lo establecido en la sentencia dictada 

dentro del expediente 1822-2011, aunque innecesariamente, indicó 

que será ese órgano jurisdiccional el encargado, por vía de los 

criterios que dicte por el conocimiento de los casos concretos, el que 

indique qué cuerpos normativos internacionales son los que formarán 

parte del bloque de constitucionalidad. Esa afi rmación, como se 

indicó, se considera inútil pues, precisamente, los artículos 44 y 46  

constitucionales plenamente incorporan a los tratados y convenios 

internacionales en materia de derechos humanos al ordenamiento 

jurídico con preeminencia al interno; sin embargo, esa reserva 

74 Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, gaceta 112, 

expediente 2295-2013, fecha de sentencia: 03/04/2014.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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