los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno que
impidan el juzgamiento de hechos de esa naturaleza».
74
Importante resulta destacar que a partir del fallo anteriormente
expuesto, al bloque de constitucionalidad en Guatemala, además de
la normativa internacional en materia de derechos humanos, habría
que agregar los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que es de suma
importancia pues tal órgano jurisdiccional regional es especializado en
la protección de los derechos humanos, y por lo tanto la jurisprudencia
que emita será acorde a la doctrina moderna protectoria en esa materia.
Vale agregar que las sentencias emitidas por el tribunal regional
indicado no son per se tratados y convenios internacionales en materia
de derechos humanos; sin embargo, sí desarrollan de forma doctrinaria
los postulados recogidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y, al ser este un instrumento de ese tipo, es viable tomar
en consideración dichos pronunciamientos para ejercer un mejor
control de la supremacía constitucional –material– tanto de preceptos
normativos como de actos de autoridad.
Por todo lo anterior, puede establecerse que la Corte de
Constitucionalidad, al tenor de lo establecido en la sentencia dictada
dentro del expediente 1822-2011, aunque innecesariamente, indicó
que será ese órgano jurisdiccional el encargado, por vía de los
criterios que dicte por el conocimiento de los casos concretos, el que
indique qué cuerpos normativos internacionales son los que formarán
parte del bloque de constitucionalidad. Esa afi rmación, como se
indicó, se considera inútil pues, precisamente, los artículos 44 y 46
constitucionales plenamente incorporan a los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos al ordenamiento
jurídico con preeminencia al interno; sin embargo, esa reserva
74 Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, gaceta 112,
expediente 2295-2013, fecha de sentencia: 03/04/2014.
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
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