Importante resulta destacar que la Corte de Constitucionalidad, al
indicar que tras el reconocimiento del bloque de constitucionalidad,
en la sentencia dictada dentro del expediente 1822-2011 se incorporó
al ordenamiento jurídico constitucional a la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
su Protocolo, como cuerpo normativo complementario, y los
plazos regulados en ese instrumento internacional tienen el rango
de constitucional, por lo que su observancia es de obligatorio
cumplimiento. Vale destacar que el anterior pronunciamiento no
fue producto de un control constitucional de las normas jurídicas,
sino como parámetro de control constitucional de los actos del poder
público, lo que denota la amplitud y la mayor efi ciencia para el
resguardo de los derechos humanos, en el sentido de que los que
ostentan el poder deben acatar los preceptos que incluye el bloque
de constitucionalidad para el debido respeto de las garantías de los
ciudadanos. Los plazos establecidos en los instrumentos normativos
internacionales en materia de derechos humanos adquieren el rango
de plazos constitucionales y por lo tanto su observancia es obligatoria.
Por último, deviene procedente indicar que dentro del expediente
2295-2013, la Corte de Constitucionalidad reconoció que el bloque de
constitucionalidad no solamente está compuesto por instrumentos
normativos internacionales en materia de derechos humanos, sino
que también incluye los criterios jurisprudenciales sentados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y, para el efecto, indicó:
«los delitos que se les imputaron no podían ser objeto de extinción de
responsabilidad penal por prescripción, porque versaban acerca de
acciones que constituyeron graves violaciones a derechos humanos, que
también infringieron disposiciones de derecho internacional humanitario,
lo que encontraba sustento en jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de observancia obligatoria, como parte del bloque
de constitucionalidad y de los compromisos adquiridos por el Estado de
Guatemala a nivel internacional, pues de conformidad con esa normativa
JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO
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