Importante resulta destacar que la Corte de Constitucionalidad, al 

indicar que tras el reconocimiento del bloque de constitucionalidad, 

en la sentencia dictada dentro del expediente 1822-2011 se incorporó 

al ordenamiento jurídico constitucional a la Convención contra la 

Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 

su Protocolo, como cuerpo normativo complementario, y los 

plazos regulados en ese instrumento internacional tienen el rango 

de constitucional, por lo que su observancia es de obligatorio 

cumplimiento. Vale destacar que el anterior pronunciamiento no 

fue producto de un control constitucional de las normas jurídicas, 

sino como parámetro de control constitucional de los actos del poder 

público, lo que denota la amplitud y la mayor efi ciencia para el 

resguardo de los derechos humanos, en el sentido de que los que 

ostentan el poder deben acatar los preceptos que incluye el bloque 

de constitucionalidad para el debido respeto de las garantías de los 

ciudadanos. Los plazos establecidos en los instrumentos normativos 

internacionales en materia de derechos humanos adquieren el rango 

de plazos constitucionales y por lo tanto su observancia es obligatoria. 

Por último, deviene procedente indicar que dentro del expediente 

2295-2013, la Corte de Constitucionalidad reconoció que el bloque de 

constitucionalidad no solamente está compuesto por instrumentos 

normativos internacionales en materia de derechos humanos, sino 

que también incluye los criterios jurisprudenciales sentados por la 

Corte Interamericana de Derechos Humanos y, para el efecto, indicó: 

«los delitos que se les imputaron no podían ser objeto de extinción de 

responsabilidad penal por prescripción, porque versaban acerca de 

acciones que constituyeron graves violaciones a derechos humanos, que 

también infringieron disposiciones de derecho internacional humanitario, 

lo que encontraba sustento en jurisprudencia de la Corte Interamericana 

de Derechos Humanos de observancia obligatoria, como parte del bloque 

de constitucionalidad y de los compromisos adquiridos por el Estado de 

Guatemala a nivel internacional, pues de conformidad con esa normativa 

JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO

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