parte del preámbulo de su Constitución, pues alude a otros cuerpos 

normativos fuera de la formalidad escrita constitucional; sin embargo, 

como quedó evidenciado, además, se caracteriza por ser cerrado, en 

el sentido de que lo que actualmente compone ese bloque no admite 

nuevas adhesiones.

2. Bloque de constitucionalidad en España

El bloque de constitucionalidad en España ha sido incorporado 

y desarrollado por el Tribunal Constitucional Español a través 

de sus fallos; sin embargo, estos pronunciamientos no han sido 

homogéneos, de manera tal que actualmente existen en España varias 

acepciones con respecto al verdadero sentido y alcance del bloque de 

constitucionalidad.

Lo antes indicado es congruente con lo que indica Carmen Del 

Pilar Robles Moreno, al mencionar que 

«Se señala que en España hay un denominador común en el debate 

sobre lo que signifi ca el bloque de constitucionalidad, o las normas que 

la integran, y ese denominador común es una profunda ambigüedad 

del concepto, esto debido a que no se recoge el contenido de bloque 

de constitucionalidad francés, sino que se le deforma, a tal grado que 

no hay un solo contenido del mismo, sino varios, más aún el propio 

Tribunal Constitucional con el desarrollo que le ha dado al bloque de 

constitucionalidad, ha contribuido al confuso y contradictorio concepto 

que existe sobre esta institución. Es por ello que, en la literatura 

Española, encontramos cuatro comprensiones de bloque: a) bloque de 

constitucionalidad, como equivalente al conjunto de lo que en doctrina 

italiana se denomina normas interpuestas. De acuerdo a esta defi nición, 

el bloque estaría compuesto por las normas que aunque no fi guran en la 

Constitución, sirven de parámetro para determinar la constitucionalidad 

de otras normas. En este sentido, se incluiría dentro del concepto de 

bloque a las leyes de delegación para la dación de Decretos Legislativos, 

los reglamentos de las cámaras, los estatutos de autonomía y algunos 

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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