tal como fue concebido en su origen, quedaba básicamente circunscrito a
garantizar la estructura y funcionamiento del poder (parte orgánica), pues
la Carta de 1958 tiene una muy modesta parte dogmática; solo el artículo 1
de la Constitución de la V República hace una referencia expresa al derecho
a la igualdad y al respeto de todas las creencias. Y, por su parte, el artículo
34 establece que la ley fi jará las reglas concernientes a los derechos cívicos
y las garantías fundamentales de los ciudadanos para el ejercicio de las
libertades públicas. Así pues, el Constituyente de 1958 defi rió únicamente
a la ley la regulación de derechos y libertades. Y, debido a que la tarea de la
realización y de la protección de los derechos y libertades fundamentales
estuvo encomendada a la ley, aquéllos no eran oponibles a la sacralizada
“expresión de la voluntad general”, y por tanto, la verdadera constitución
jurídicamente operante no fue la Declaración, sino el Código Civil, no en
vano llamado la “Constitución de la burguesía liberal”».
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De lo relacionado se puede inferir que la Constitución de la V
República francesa, como cualquier otra, se compone tanto de parte
orgánica como de parte dogmática, y siendo que esta última es un
tanto restrictiva en cuanto al reconocimiento de derechos, la solución
a esa limitación, acertadamente por parte del Consejo Constitucional
Francés, fue el reconocimiento de otros derechos que, aun no formando
parte de esa Constitución, eran de necesario reconocimiento, pues en
el propio preámbulo de ese Texto Fundamental se hace referencia a
los postulados de la anterior Constitución de 1946 y de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
En esa relación, Laura Ospín Mejía apunta que
«El Consejo Constitucional, en la célebre decisión del 16 de julio de 1971
otorgó valor jurídico constitucional al preámbulo de la Constitución, y
decidió por ello confrontar la ley sometida a su juicio –cuyo objeto era
46 Ospina Mejía, Laura, «Breve aproximación al Bloque de Constitucionalidad
en Francia», Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales, núm. 2, julio-
septiembre de 2006, Colombia, pp. 179-196, htt p://www.juridicas.unam.mx/publica/
librev/rev/juicio/cont/2/cnt/cnt8.pdf
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
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