internacionales de DH […] y aquellos sobre derechos humanos que no admiten 

suspensión durante situaciones de anormalidad».

41

 [Las cursivas no aparecen 

en el texto original].

Del pronunciamiento del profesor Ramelli, se puede concluir que el 

bloque de constitucionalidad lato sensu, en su amplitud incluye normas 

jurídicas aunque estas no sean de jerarquía constitucional; es decir, 

cabe la posibilidad que en este sentido, el bloque de constitucionalidad 

se componga de normas jurídicas ordinarias, lo cual no permite 

defi nir con exactitud cuáles deben ser los parámetros y los límites 

en que se puede desarrollar el control de la constitucionalidad en 

determinado ordenamiento jurídico. Caso contrario, supone el bloque 

de constitucionalidad strictu sensu, que incluye, según Ramelli, aquellas 

normas con rango constitucional (Constitución y leyes constitucionales) 

y tratados internacionales en materia de derechos humanos que sean 

incorporados por disposición del propio texto constitucional.

En el caso guatemalteco se puede interpretar que el bloque de 

constitucionalidad ha sido incorporado al ordenamiento jurídico a 

través de dos artículos constitucionales, los cuales se trascribirán a 

continuación: «Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. 

Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros 

que, aunque no fi guren expresamente en ella, son inherentes a la 

persona humana».

42

Resalta del anterior artículo transcrito, el criterio moderno 

y fi nalista de la actual Constitución Política de la República de 

Guatemala. Finalista en el sentido que, dentro del catálogo de los 

derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico constitucional de 

41 Ramelli, Alejandro, «Sistema de fuentes del derecho internacional y “bloque de 

constitucionalidad” en Colombia», Cuestiones constitucionales, Revista Mexicana 

de Derecho Constitucional, núm. 11, 2004, htt p://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/

cconst/cont/11/ard/ard5.htm

42 Constitución Política de la República de Guatemala.

JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO

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