internacionales de DH […] y aquellos sobre derechos humanos que no admiten
suspensión durante situaciones de anormalidad».
41
[Las cursivas no aparecen
en el texto original].
Del pronunciamiento del profesor Ramelli, se puede concluir que el
bloque de constitucionalidad lato sensu, en su amplitud incluye normas
jurídicas aunque estas no sean de jerarquía constitucional; es decir,
cabe la posibilidad que en este sentido, el bloque de constitucionalidad
se componga de normas jurídicas ordinarias, lo cual no permite
defi nir con exactitud cuáles deben ser los parámetros y los límites
en que se puede desarrollar el control de la constitucionalidad en
determinado ordenamiento jurídico. Caso contrario, supone el bloque
de constitucionalidad strictu sensu, que incluye, según Ramelli, aquellas
normas con rango constitucional (Constitución y leyes constitucionales)
y tratados internacionales en materia de derechos humanos que sean
incorporados por disposición del propio texto constitucional.
En el caso guatemalteco se puede interpretar que el bloque de
constitucionalidad ha sido incorporado al ordenamiento jurídico a
través de dos artículos constitucionales, los cuales se trascribirán a
continuación: «Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana.
Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros
que, aunque no fi guren expresamente en ella, son inherentes a la
persona humana».
42
Resalta del anterior artículo transcrito, el criterio moderno
y fi nalista de la actual Constitución Política de la República de
Guatemala. Finalista en el sentido que, dentro del catálogo de los
derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico constitucional de
41 Ramelli, Alejandro, «Sistema de fuentes del derecho internacional y “bloque de
constitucionalidad” en Colombia», Cuestiones constitucionales, Revista Mexicana
de Derecho Constitucional, núm. 11, 2004, htt p://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/
cconst/cont/11/ard/ard5.htm
42 Constitución Política de la República de Guatemala.
JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO
35