especiales, cuyo objeto es la difi cultad de modifi car tales normas. Precisa 

que en la teoría política ha sido forjado un concepto de constitución para 

abarcar aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los 

órganos y judiciales supremos».

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Precisamente a ese conjunto de normas jurídicas codifi cadas en un 

texto y al rol de los órganos estatales es que alude la Constitución formal; 

es decir, que desde esa perspectiva, se considera como el conjunto 

codifi cado de derechos mínimos y de estatutos de organización estatal 

que tiene una jerarquía superior, en cuanto al resto del ordenamiento 

jurídico, pero que se circunscribe única y exclusivamente a lo expuesto 

en la letra del texto magno.

La Constitución escrita o formal es el logro del constitucionalismo 

liberal, etapa cuyo propósito era que el gobernante, por medio de 

documentos escritos, otorgara a la burguesía determinados derechos 

que anteriormente no ostentaba; en ese sentido, se inició, como antes 

se acotó, con la promulgación de Constituciones escritas para la 

captación de determinados derechos y para ejercer el límite necesario 

al absolutismo de la época.

En palabras del gran jurista y constitucionalista austriaco Hans 

Kelsen, debe entenderse por Constitución en sentido formal a «cierto 

documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden 

ser modifi cadas mediante la observancia de prescripciones especiales».

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En contrasentido, el pensamiento neoconstitucional le apuesta a 

la Constitución material; esto es, no solo a lo establecido en el texto 

constitucional, sino que su sentido se amplía de forma tal que no se 

limita el acatamiento de lo expresamente codifi cado, sino que se le 

dota de un espíritu normativo y vinculante que, además, establece 

26 Uribe Benítez, Óscar, op. cit., nota 18, p. 31.

27 Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, México, Porrúa, 1990.

JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO

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