especiales, cuyo objeto es la difi cultad de modifi car tales normas. Precisa
que en la teoría política ha sido forjado un concepto de constitución para
abarcar aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los
órganos y judiciales supremos».
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Precisamente a ese conjunto de normas jurídicas codifi cadas en un
texto y al rol de los órganos estatales es que alude la Constitución formal;
es decir, que desde esa perspectiva, se considera como el conjunto
codifi cado de derechos mínimos y de estatutos de organización estatal
que tiene una jerarquía superior, en cuanto al resto del ordenamiento
jurídico, pero que se circunscribe única y exclusivamente a lo expuesto
en la letra del texto magno.
La Constitución escrita o formal es el logro del constitucionalismo
liberal, etapa cuyo propósito era que el gobernante, por medio de
documentos escritos, otorgara a la burguesía determinados derechos
que anteriormente no ostentaba; en ese sentido, se inició, como antes
se acotó, con la promulgación de Constituciones escritas para la
captación de determinados derechos y para ejercer el límite necesario
al absolutismo de la época.
En palabras del gran jurista y constitucionalista austriaco Hans
Kelsen, debe entenderse por Constitución en sentido formal a «cierto
documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden
ser modifi cadas mediante la observancia de prescripciones especiales».
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En contrasentido, el pensamiento neoconstitucional le apuesta a
la Constitución material; esto es, no solo a lo establecido en el texto
constitucional, sino que su sentido se amplía de forma tal que no se
limita el acatamiento de lo expresamente codifi cado, sino que se le
dota de un espíritu normativo y vinculante que, además, establece
26 Uribe Benítez, Óscar, op. cit., nota 18, p. 31.
27 Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, México, Porrúa, 1990.
JOSÉ ROBERTO OVIEDO SOTO
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