Las anteriores características defi nen lo que en la actualidad
se está produciendo en el ámbito constitucional, las discusiones
jurisprudenciales y doctrinarias referentes a cuál deber ser la aplicación
del texto constitucional y la forma en que este debe ser garantizado con
el propósito de otorgar una mejor y mayor protección a los derechos
consagrados.
2. La supremacía de la Constitución
El concepto de supremacía constitucional alude al principio de
que la totalidad de los actos, leyes y disposiciones del orden público
deben siempre observar los postulados y derechos mínimos que
la Constitución garantice, de modo tal que, si en determinado caso
alguna de ellas los tergiverse, limite o disminuye, la validez de su
subsistencia es nula. Humberto Quiroga Lavié, citado por Alberto
Pereira-Orozco y Marcelo Pablo Richter, indica que «Este principio
consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se
hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que,
logre asegurar la primacía de la ley fundamental».
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El concepto, como principio, de supremacía de la Constitución,
tuvo su origen en la primera Constitución escrita, es decir, la de los
Estados Unidos de América, que en su artículo seis, establece:
«Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con
arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la
autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces
de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa
en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier
Estado. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros
de las distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se
obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución;
16 Ibidem, p. 8.
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
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