Las anteriores características defi nen lo que en la actualidad 

se está produciendo en el ámbito constitucional, las discusiones 

jurisprudenciales y doctrinarias referentes a cuál deber ser la aplicación 

del texto constitucional y la forma en que este debe ser garantizado con 

el propósito de otorgar una mejor y mayor protección a los derechos 

consagrados.

2. La supremacía de la Constitución

El concepto de supremacía constitucional alude al principio de 

que la totalidad de los actos, leyes y disposiciones del orden público 

deben siempre observar los postulados y derechos mínimos que 

la Constitución garantice, de modo tal que, si en determinado caso 

alguna de ellas los tergiverse, limite o disminuye, la validez de su 

subsistencia es nula. Humberto Quiroga Lavié, citado por Alberto 

Pereira-Orozco y Marcelo Pablo Richter, indica que «Este principio 

consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se 

hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que, 

logre asegurar la primacía de la ley fundamental».

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El concepto, como principio, de supremacía de la Constitución, 

tuvo su origen en la primera Constitución escrita, es decir, la de los 

Estados Unidos de América, que en su artículo seis, establece: 

«Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con 

arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la 

autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces 

de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa 

en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier 

Estado. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros 

de las distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y 

judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se 

obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución; 

16 Ibidem, p. 8.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA. SU APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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