de la redacción original del Código Penal de 1973 y por la otra, 
se amplió su naturaleza de delito común a delito de delincuencia 
organizada. Asimismo, se endurecieron las penas, como lo muestra 
el siguiente cuadro.

Cuadro 19 

Comparativo regulación del delito de extorsión

78

 Código Penal 

 antes de la 

reforma de 2009

 Código Penal 

 después de la 

reforma de 2009

78

 Ley contra la

 delincuencia

Organizada año 2006

 Artículo 261.- Quien
 para procurar un

 lucro injusto o para

 defraudarlo obligare a

 otro, con violencia, a
 firmar, suscribir, otorgar,

 destruir o entregar algún
 documento, a contraer
 una obligación o a
 condonarla o a renunciar
 a algún derecho, será
 sancionado con prisión

de uno a seis años.

 Artículo 261.- Quien,

 para procurar un
 lucro injusto, para

 defraudarlo o exigirle
 cantidad de dinero
 alguna con violencia o
 bajo amenaza directa o
  encubierta, o por  tercera
  persona y mediante

  cualquier medio de
 comunicación, obligue
 a  otro a entregar dinero
 o bienes; igualmente
 cuando con violencia
 lo obligare a firmar,

 suscribir, otorgar,
 destruir o entregar algún
 documento, a contraer
 una obligación o a
 condonarla o a renunciar
 a algún derecho, será
 sancionado con prisión

 de seis (6) a doce (12)

años inconmutables.

Artículo 11. Obstruc-

ción extorsiva de trán-

 sito. Quien agrupado

en la delincuencia or-

 ganizada, organización
 criminal o asociación

ilícita, en abierta pro-

 vocación o de forma
 intimidatoria solicite u

 obtenga dinero u otro

beneficio de conducto-

 res de cualquier medio

de transporte por per-

 mitirle circular en la vía

pública, sin estar legal-

 mente autorizado, será
 sancionado con prisión

de seis a ocho años.

Fuente: legislación aplicable.

78 Reforma por el artículo 25 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, 

Decreto 17-2009 del Congreso de la República.

política criminal en Guatemala

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