de la redacción original del Código Penal de 1973 y por la otra,
se amplió su naturaleza de delito común a delito de delincuencia
organizada. Asimismo, se endurecieron las penas, como lo muestra
el siguiente cuadro.
Cuadro 19
Comparativo regulación del delito de extorsión
78
Código Penal
antes de la
reforma de 2009
Código Penal
después de la
reforma de 2009
78
Ley contra la
delincuencia
Organizada año 2006
Artículo 261.- Quien
para procurar un
lucro injusto o para
defraudarlo obligare a
otro, con violencia, a
firmar, suscribir, otorgar,
destruir o entregar algún
documento, a contraer
una obligación o a
condonarla o a renunciar
a algún derecho, será
sancionado con prisión
de uno a seis años.
Artículo 261.- Quien,
para procurar un
lucro injusto, para
defraudarlo o exigirle
cantidad de dinero
alguna con violencia o
bajo amenaza directa o
encubierta, o por tercera
persona y mediante
cualquier medio de
comunicación, obligue
a otro a entregar dinero
o bienes; igualmente
cuando con violencia
lo obligare a firmar,
suscribir, otorgar,
destruir o entregar algún
documento, a contraer
una obligación o a
condonarla o a renunciar
a algún derecho, será
sancionado con prisión
de seis (6) a doce (12)
años inconmutables.
Artículo 11. Obstruc-
ción extorsiva de trán-
sito. Quien agrupado
en la delincuencia or-
ganizada, organización
criminal o asociación
ilícita, en abierta pro-
vocación o de forma
intimidatoria solicite u
obtenga dinero u otro
beneficio de conducto-
res de cualquier medio
de transporte por per-
mitirle circular en la vía
pública, sin estar legal-
mente autorizado, será
sancionado con prisión
de seis a ocho años.
Fuente: legislación aplicable.
78 Reforma por el artículo 25 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal,
Decreto 17-2009 del Congreso de la República.
política criminal en Guatemala
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