imputable a las personas jurídicas independientemente de la responsabilidad penal
de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados
y representantes legales el delito previsto en el presente artículo, cuando se trate de
actos realizados por sus órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro
u objeto normal o aparente de sus negocios. En este caso, además de las sanciones
aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez
mil (EUA $10,000.00) a seiscientos veinticinco mil (EUA $625,000.00) dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a
la gravedad y circunstancias en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se
ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. Así mismo,
se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de
comunicación social escritos de mayor circulación en el país, a costa del sancionado.
Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:
a. Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento
o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso
testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en
relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.
b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo
Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración
de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procesales,
su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos,
con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus
funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la
presente Ley. c. Quien siendo funcionario o empleado público participe en alguna
fase de los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los
Delitos establecidos en la presente Ley, que: 1) Proteja indebidamente o encubra a
quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado; 2) Oculte
información o entregue información errónea para el buen curso del proceso;
3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios; 4) Actúe con retardo intencional
de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5) Preste falso testimonio en favor de un imputado en las causas que se deriven por
la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley. El responsable del delito
de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión
independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos. En caso de
ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación
para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena
de prisión impuesta.
Artículo 10. Exacciones intimidatorias. Quien agrupado
en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta
provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u otro
beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de
seis a ocho años.
Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien agrupado
en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta
provocación o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de
conductores de cualquier medio de transporte por permitirle circular en la vía pública,
sin estar legalmente autorizado, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
política criminal en Guatemala
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