de libertad, limitación al poder del Estado, separación de poderes,
entre otros. La escuela clásica del derecho penal, fundamentada
en el derecho natural, utilizó el método deductivo para establecer
un concepto formal del delito, de carácter casi inmutable que la
alejó del conocimiento pleno del delito y del delincuente. Sus
postulados determinaron el desarrollo normativo del derecho
penal de finales del siglo XIX, iniciándose con ellos, la codificación
del derecho penal.
10
B. El delito en la concepción positivista
El positivismo jurídico desarrolló los conceptos de delito
y de delincuente como fenómenos reales de la naturaleza
11
y
no como un ente jurídico, como lo había establecido la escuela
clásica. Los postulados de esta escuela llevaron al planteamiento
de la prevención especial del derecho penal y al tratamiento
del delincuente mediante medidas de seguridad y corrección.
Esta corriente alcanzó su mejor desarrollo con el denominado
positivismo naturalista cuyo mayor exponente fue Franz V
on
l
iszt
, a quien se considera como el fundador de la ciencia penal
moderna. Para esta corriente, se debe partir de la realidad social del
delito como fenómeno complejo (método inductivo), ya que dicha
realidad debe fundamentar la creación de las normas jurídicas.
De la misma manera, se deben deducir de las leyes los principios
generales que fundamentan su aplicación (método deductivo).
Dicha dualidad metodológica en la construcción normativa del
derecho penal, constituye su aspecto más relevante. Para la política
criminal, significó considerar al delito como producto social que
10 Ibíd., pp. 75-77. Se considera que Cesare B
onesana
, marqués de B
eccaria
(1738-
1794), es el verdadero fundador de la política criminal al establecer sus bases
principales, es decir, la prevención del delito para obtener el bienestar social de las
personas. También concluye que B
eccaria
aportó muchas ideas clave, como el respeto
de las garantías penales y procesales como límites a los fines preventivos de la pena,
la prontitud y certeza en la imposición de la sanción penal como factores de eficacia
de la prevención, la proporcionalidad de la pena como criterio de justicia (necesidad)
y afirmación de la subsidiariedad, en tanto búsqueda de medios de prevención de
conductas menos nocivos y la interrelación entre estructura social y delito.
11 Ibíd., p. 79. Son representativos de la escuela del positivismo jurídico autores como
f
erri
, l
oMBroso
y g
arófalo
, para quienes la responsabilidad penal descansaba ya no
en el libre albedrío sino en causas físicas o psíquicas del delincuente.
adolfo jacobo alarcón duque
7