El fundamento de nulidad lo recoge la ley procesal y señala que 

la nulidad de las sentencias o autos sujetos a apelación o a recurso 
de casación, solamente puede hacerse valer dentro de los límites y 
según las reglas propias de estos medios de impugnación.

127

 En ese 

sentido resulta preciso delimitar esos límites y reglas. 

3.1.1 Límites del recurso

3.1.1.1 Recurso de apelación

Conforme la misma ley procesal,

128

 en cuanto al límite de la 

apelación, se refiere a lo que fue objeto de apelación y que haya sido 
expresamente impugnado. En este caso, conforme el principio de 
eventualidad procesal, el inconforme con la sentencia debe invocar 
todos los supuestos de apelación, señalando lo que le ha causado 
agravio. Para el caso que nos ocupa debe invocar, en primer lugar, 
como agravio los supuestos de nulidad de la sentencia, es decir, 
los actos fraudulentos y que fueron incorporados y tomados en 
cuenta para que la sentencia se dictase en la forma como se decretó. 
Luego deberá invocar los otros agravios, que les podríamos llamar 
de fondo.

El tribunal ad quem debe conocer, en primer término, el supuesto 

de nulidad de la sentencia írrita y si acoge los argumentos, debe 
anular la sentencia de primer grado; la base legal es la señalada en el 
artículo 617, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil.

Este supuesto no es muy utilizado por los litigantes ni es 

aplicado por los juzgadores; los primeros quizá por ignorancia; 
los segundos, bajo los principios dispositivo y de rogación, si no 
les es pedido, no lo resuelven. En todo caso sí resulta que si el 
vicio de nulidad es «manifiesto», lo que hacen es enmendar el 
procedimiento,

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 dejando sin valor ni efecto legal lo actuado desde 

que se incurrió en nulidad, mecanismo que a mi juicio es también 
acertado con el hecho adicional que todo lo relativo a prueba no 

127 Ver artículo 617, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
128 Ver artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
129 Ver artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala.

IMPUGNACIÓN DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA EN MATERIA CIVIL 

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