El fundamento de nulidad lo recoge la ley procesal y señala que
la nulidad de las sentencias o autos sujetos a apelación o a recurso
de casación, solamente puede hacerse valer dentro de los límites y
según las reglas propias de estos medios de impugnación.
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En ese
sentido resulta preciso delimitar esos límites y reglas.
3.1.1 Límites del recurso
3.1.1.1 Recurso de apelación
Conforme la misma ley procesal,
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en cuanto al límite de la
apelación, se refiere a lo que fue objeto de apelación y que haya sido
expresamente impugnado. En este caso, conforme el principio de
eventualidad procesal, el inconforme con la sentencia debe invocar
todos los supuestos de apelación, señalando lo que le ha causado
agravio. Para el caso que nos ocupa debe invocar, en primer lugar,
como agravio los supuestos de nulidad de la sentencia, es decir,
los actos fraudulentos y que fueron incorporados y tomados en
cuenta para que la sentencia se dictase en la forma como se decretó.
Luego deberá invocar los otros agravios, que les podríamos llamar
de fondo.
El tribunal ad quem debe conocer, en primer término, el supuesto
de nulidad de la sentencia írrita y si acoge los argumentos, debe
anular la sentencia de primer grado; la base legal es la señalada en el
artículo 617, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil.
Este supuesto no es muy utilizado por los litigantes ni es
aplicado por los juzgadores; los primeros quizá por ignorancia;
los segundos, bajo los principios dispositivo y de rogación, si no
les es pedido, no lo resuelven. En todo caso sí resulta que si el
vicio de nulidad es «manifiesto», lo que hacen es enmendar el
procedimiento,
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dejando sin valor ni efecto legal lo actuado desde
que se incurrió en nulidad, mecanismo que a mi juicio es también
acertado con el hecho adicional que todo lo relativo a prueba no
127 Ver artículo 617, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
128 Ver artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
129 Ver artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala.
IMPUGNACIÓN DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA EN MATERIA CIVIL
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