este medio científico se logra demostrar que el demandado sí es su
padre. Este es un caso típico de efectos externos.
8.3 Juez competente para conocer la acción
Vamos a delimitar este aspecto. Si el interesado elige la
acción de amparo directa, aquí no hay elección ya que la Ley de
Amparo impone la competencia para conocer sobre el fallo; en
el caso estemos frente a una sentencia de casación, el tribunal
competente es la Corte de Constitucionalidad, que conoce en
única instancia;
96
si la sentencia es de segunda instancia que no
admite casación, el tribunal competente es la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. En estos dos casos, opera
el amparo inmediato. Sin embargo, si el interesado quiere optar
por la acción autónoma de nulidad, debe enderezar su acción ante
Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. Quiere decir que por
razones extrínsecas se puede solicitar la revisión de la cosa juzgada
fraudulenta, tal el caso que apuntábamos.
Determinar qué juez será el competente para conocer sobre
la acción de nulidad de la sentencia írrita, no ha sido fácil en la
legislación comparada. Algunos sostienen que debe ser el mismo
juez que dictó la sentencia írrita bajo el supuesto de que él conoce
el caso y debe ser él, por el principio procesal de perpetuatio
jurisdictionis, que conozca todo lo relativo al mismo. Otros, los
menos, sostienen que no, que debe ser otro juzgador aunque sea
de la misma categoría (de primera instancia).
Al respecto quiero hacer las siguientes consideraciones que nos
permitan tener un razonamiento y fundamentación que permitirán
concluir cuál es el juzgador ad hoc.
96 Ver artículos 11 y 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
de Guatemala.
Jorge estuardo Ceballos Morales
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