este medio científico se logra demostrar que el demandado sí es su 
padre. Este es un caso típico de efectos externos. 

8.3 Juez competente para conocer la acción

Vamos a delimitar este aspecto. Si el interesado elige la 

acción de amparo directa, aquí no hay elección ya que la Ley de 
Amparo impone la competencia para conocer sobre el fallo; en 
el caso estemos frente a una sentencia de casación, el tribunal 
competente es la Corte de Constitucionalidad, que conoce en 
única instancia;

96

 si la sentencia es de segunda instancia que no 

admite casación, el tribunal competente es la Corte Suprema de 
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. En estos dos casos, opera 
el amparo inmediato. Sin embargo, si el interesado quiere optar 
por la acción autónoma de nulidad, debe enderezar su acción ante 
Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. Quiere decir que por 
razones extrínsecas se puede solicitar la revisión de la cosa juzgada 
fraudulenta, tal el caso que apuntábamos.

Determinar qué juez será el competente para conocer sobre 

la acción de nulidad de la sentencia írrita, no ha sido fácil en la 
legislación comparada. Algunos sostienen que debe ser el mismo 
juez que dictó la sentencia írrita bajo el supuesto de que él conoce 
el caso y debe ser él, por el principio procesal de perpetuatio 
jurisdictionis
, que conozca todo lo relativo al mismo. Otros, los 
menos, sostienen que no, que debe ser otro juzgador aunque sea 
de la misma categoría (de primera instancia). 

Al respecto quiero hacer las siguientes consideraciones que nos 

permitan tener un razonamiento y fundamentación que permitirán 
concluir cuál es el juzgador ad hoc.

96 Ver artículos 11 y 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 

de Guatemala.

Jorge estuardo Ceballos Morales

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