como importado, que se distribuya en el territorio nacional, en 
bolsas, a granel o “clinker” (art. 1 de la Ley), estableciendo la 
exención del pago de este puesto para: a) las personas individuales 
o jurídicas que gocen de exención o exoneración de impuestos, 
por mandato constitucional; b) los organismos internacionales 
que gocen de exención o exoneración de impuestos conforme a 
tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso 
de la República y ratificados por el presidente de la República; y c) 
las exportaciones o reexportaciones de cualquier clase de cemento 
(art. 7 de la Ley).

F. Impuesto sobre tabacos y sus productos

En referencia al gravamen tributario establecido sobre el tabaco 

y sus productos, el impuesto se encuentra contenido en la 

Ley de 

Tabacos y sus Productos, Decreto Número 61-77 del Congreso 
de la República
, cuyos objetivos eran refundir en un solo cuerpo 
legal las diversas disposiciones legales en la materia y facilitar a los 
productores de tabaco el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, 
asegurando el ingreso tributario de esta actividad económica 
(considerando primero y segundo de la ley). El régimen impositivo 
se encuentra en el capítulo V de la ley, artículos 22 a 37, fijándose un 
impuesto que grava los cigarrillos elaborados a máquina (art. 22 de la 
ley) y las manufacturas del tabaco (arts. 32 y 33 de la ley). Únicamente 
se establece una exención de carácter objetivo, no causando el 
impuesto los cigarrillos elaborados a mano (art. 28 de la ley). 

G. Impuesto sobre la distribución de petróleo y combustibles

Por otro lado, y en relación al impuesto indirecto que grava 

la distribución del petróleo y combustibles derivados, es de 
aplicación la 

Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo 

Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto 
Número 38-92 del Congreso de la República
, que establece 
un impuesto que los grava, tanto si son de origen guatemalteco, 
como si son procesados en el país y que se distribuyan dentro de 
sus fronteras (art. 1 de la Ley), estableciendo como exentos los 

EnriquE FErnando SánchEz uSEra

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