momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, 
cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de 
almacenamiento o de acopio que usen los contribuyentes que sean 
fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el 
territorio nacional (art. 3 de la Ley), regulando, como exenciones 
de pago: a) las importaciones o internaciones de las bebidas 
descritas en esta ley, que efectúen los organismos internacionales, 
a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el 
Gobierno de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado 
exención de impuestos; y b) las exportaciones o reexportaciones de 
las bebidas descritas en esta ley (art. 4 de la Ley).

Pero cuando se trata de la distribución de bebidas gaseosas, 

isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones 
concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas o de agua 
natural envasada, entonces es de aplicación la 

Ley del Impuesto 

Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, 
Isotónicas o Deportivas, jugos y Néctares, yogures, 
Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración 
de Bebidas y Agua Natural Envasada, Decreto Número 
9-2002, del Congreso de la República
, que grava la distribución 
de este tipo de productos tanto si son de producción nacional o 
importados (art. 1 de la Ley), estando exentas las importaciones o 
internaciones de este tipo de bebidas que efectúen los organismos 
internacionales a los que se les haya otorgado exención de impuestos, 
de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre éstos y el 
Gobierno de Guatemala; y las exportaciones o reexportaciones de 
este tipo de bebida cuya distribución está gravada por la ley (art. 6).

E. Impuesto a la distribución del cemento

Otro de los impuestos de carácter indirecto existentes en 

Guatemala es el que afecta a la distribución del cemento, que se 
encuentra regulado por la

 Ley del Impuesto Específico a la 

Distribución del Cemento, Decreto Número 79-2000 del 
Congreso de la República
, en la que se grava la distribución 
de cemento de cualquier clase, tanto de producción nacional 

TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA 

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