momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de
almacenamiento o de acopio que usen los contribuyentes que sean
fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el
territorio nacional (art. 3 de la Ley), regulando, como exenciones
de pago: a) las importaciones o internaciones de las bebidas
descritas en esta ley, que efectúen los organismos internacionales,
a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el
Gobierno de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado
exención de impuestos; y b) las exportaciones o reexportaciones de
las bebidas descritas en esta ley (art. 4 de la Ley).
Pero cuando se trata de la distribución de bebidas gaseosas,
isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones
concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas o de agua
natural envasada, entonces es de aplicación la
Ley del Impuesto
Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas,
Isotónicas o Deportivas, jugos y Néctares, yogures,
Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración
de Bebidas y Agua Natural Envasada, Decreto Número
9-2002, del Congreso de la República, que grava la distribución
de este tipo de productos tanto si son de producción nacional o
importados (art. 1 de la Ley), estando exentas las importaciones o
internaciones de este tipo de bebidas que efectúen los organismos
internacionales a los que se les haya otorgado exención de impuestos,
de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre éstos y el
Gobierno de Guatemala; y las exportaciones o reexportaciones de
este tipo de bebida cuya distribución está gravada por la ley (art. 6).
E. Impuesto a la distribución del cemento
Otro de los impuestos de carácter indirecto existentes en
Guatemala es el que afecta a la distribución del cemento, que se
encuentra regulado por la
Ley del Impuesto Específico a la
Distribución del Cemento, Decreto Número 79-2000 del
Congreso de la República, en la que se grava la distribución
de cemento de cualquier clase, tanto de producción nacional
TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA
70