refiere a las franquicias y exenciones (art. 17), habiendo convenido
los Estados parte que no otorgarán franquicias o exenciones
de derechos arancelarios a la importación excepto en los casos
siguientes: del menaje de casa para las personas domiciliadas que
hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso
definitivo; de las mercancías amparadas a normas de convenios
regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas
a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se
refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus
Protocolos; de las mercancías que se importen para el desarrollo
de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de
exportación a terceros países; para actividades debidamente
calificadas, que autorice el Consejo; y de las mercancías originarias
del país, objeto de reimportación sin transformación alguna dentro
del plazo de tres años (art. 21 párr. primero).
Asimismo, los Estados contratantes podrán autorizar la
suspensión de derechos arancelarios en sus respectivos territorios,
para las mercancías aceptadas en importación o exportación
temporal de acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo
prorrogarse sucesivamente los plazos por periodos iguales a los
autorizados originalmente. Cada Estado contratante emitirá las
reglamentaciones pertinentes (art. 21, párr. segundo y tercero).
D. Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas, destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas e impuesto específico sobre
la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o deportivas,
jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo
para la elaboración de bebidas y agua natural envasada
Por lo que se refiere a las bebidas, en Guatemala la distribución
de éstas se encuentra gravada por dos tipos de impuestos diferentes,
dependiendo de que se trate de bebidas alcohólicas, destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas, que están sujetas a la
Ley
del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas,
Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, Decreto
Número 21-2004, que presenta como hecho generador el
EnriquE FErnando SánchEz uSEra
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