refiere a las franquicias y exenciones (art. 17), habiendo convenido 
los Estados parte que no otorgarán franquicias o exenciones 
de derechos arancelarios a la importación excepto en los casos 
siguientes: del menaje de casa para las personas domiciliadas que 
hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso 
definitivo; de las mercancías amparadas a normas de convenios 
regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas 
a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se 
refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus 
Protocolos; de las mercancías que se importen para el desarrollo 
de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de 
exportación a terceros países; para actividades debidamente 
calificadas, que autorice el Consejo; y de las mercancías originarias 
del país, objeto de reimportación sin transformación alguna dentro 
del plazo de tres años (art. 21 párr. primero). 

Asimismo, los Estados contratantes podrán autorizar la 

suspensión de derechos arancelarios en sus respectivos territorios, 
para las mercancías aceptadas en importación o exportación 
temporal de acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo 
prorrogarse sucesivamente los plazos por periodos iguales a los 
autorizados originalmente. Cada Estado contratante emitirá las 
reglamentaciones pertinentes (art. 21, párr. segundo y tercero).

D. Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas, destiladas, 

cervezas y otras bebidas fermentadas e impuesto específico sobre 
la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o deportivas, 
jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo 
para la elaboración de bebidas y agua natural envasada

Por lo que se refiere a las bebidas, en Guatemala la distribución 

de éstas se encuentra gravada por dos tipos de impuestos diferentes, 
dependiendo de que se trate de bebidas alcohólicas, destiladas, 
cervezas y otras bebidas fermentadas, que están sujetas a la 

Ley 

del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas, 
Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, Decreto 
Número 21-2004
, que presenta como hecho generador el 

EnriquE FErnando SánchEz uSEra

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