Por lo que se refiere a las exenciones contempladas en la LIUSI, 

el artículo 12 señala que están exentos por los bienes inmuebles 
que posean, además de Estado, sus entidades descentralizadas, 
autónomas, las municipalidades, las misiones diplomáticas y 
consulares y los organismos internacionales de los que Guatemala 
forme parte: la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás 
universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país; 
las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los 
bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia 
social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera 
general y gratuita; los centros educativos privados destinados a la 
enseñanza, que realicen planes y programas oficiales de estudio; los 
colegios profesionales; la Confederación Deportiva Autónoma de 
Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco; y los inmuebles 
de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

2. Impuestos indirectos

Se regulan en Guatemala los siguientes impuestos de 

carácter indirecto: impuesto al valor agregado (IVA), impuesto 
de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, 
derechos arancelarios de importación (DAI), impuesto sobre la 
distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras 
bebidas fermentadas, impuesto específico sobre la distribución de 
bebidas gaseosas isotónicas deportivas, jugos y néctares, yogures, 
preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas 
y agua natural envasada, impuesto específico a la distribución del 
cemento, impuesto de tabacos y sus productos, impuesto a la 
distribución de petróleo crudo y derivados del petróleo e impuesto 
sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.

A. Impuesto al valor agregado (IVA)

Se encuentra regulado en la 

Ley del Impuesto al valor 

Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la 
República 
(LIVA), que grava los hechos generadores que 
impliquen sustancialmente incremento de valor (art. 3 LIVA), 
pero estableciendo una serie de exenciones que se contiene en el 

TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA 

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