La Constitución guatemalteca exime del pago de impuestos, 

arbitrios y contribuciones a una serie de instituciones, en favor de 
las cuales establece lo que se ha dado en denominar una “inmunidad 
tributaria”

86

. Tales instituciones son: las entidades religiosas, en 

cuanto se refiere a los inmuebles que destinan al culto, educación 
y asistencia social (art. 37, párrafo tercero CPRG)

87

, los centros 

educativos privados (art. 73, párrafo primero, inciso final, CPRG)

88

las universidades (art. 88 CPRG)

89

, la Confederación Deportiva 

Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco (art. 
92 CPRG)

90

 y, por último, el Instituto Guatemalteco de Seguridad 

Social (art. 100, párrafo tercero CPRG)

91

.

en tanto que en el numeral “3” indica que son obligaciones tributarias materiales las 
de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares 

resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas 
en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. En este sentido, ni el CIAT, ni el CTAL 

distinguen, al tratar de la obligación tributaria, las obligaciones de carácter formal.

86 G

aRCía

 v

izCaíno

, C., op. cit., pág. 228.

87 Artículo 37, párrafo tercero CPRG: “Los bienes inmuebles de las entidades religiosas 

destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de 
impuestos, arbitrios y contribuciones”.

88 Artículo 73, párrafo primero CPRG: “Libertad de educación y asistencia económica 

estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la 
que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros 

educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros 
educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a 

llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de 
cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios”.

89 Artículo 88 CPRG. “Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades 

están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin 

excepción alguna.

 

Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto Sobre la Renta las donaciones 
que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.

 

No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la 

Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso 
de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de 
contratos civiles, mercantiles o laborales”.

90 Artículo 92 CPRG. “Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del 

deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma 
de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tiene personalidad jurídica y 
patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios”.

91 Artículo 100, párrafo tercero CPRG. “La aplicación del régimen de seguridad 

social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una 
entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza 
de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por 
establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las 
instituciones de salud en forma coordinada”.

TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA 

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