La Constitución guatemalteca exime del pago de impuestos,
arbitrios y contribuciones a una serie de instituciones, en favor de
las cuales establece lo que se ha dado en denominar una “inmunidad
tributaria”
86
. Tales instituciones son: las entidades religiosas, en
cuanto se refiere a los inmuebles que destinan al culto, educación
y asistencia social (art. 37, párrafo tercero CPRG)
87
, los centros
educativos privados (art. 73, párrafo primero, inciso final, CPRG)
88
,
las universidades (art. 88 CPRG)
89
, la Confederación Deportiva
Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco (art.
92 CPRG)
90
y, por último, el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (art. 100, párrafo tercero CPRG)
91
.
en tanto que en el numeral “3” indica que son obligaciones tributarias materiales las
de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares
resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas
en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. En este sentido, ni el CIAT, ni el CTAL
distinguen, al tratar de la obligación tributaria, las obligaciones de carácter formal.
86 G
aRCía
v
izCaíno
, C., op. cit., pág. 228.
87 Artículo 37, párrafo tercero CPRG: “Los bienes inmuebles de las entidades religiosas
destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de
impuestos, arbitrios y contribuciones”.
88 Artículo 73, párrafo primero CPRG: “Libertad de educación y asistencia económica
estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la
que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros
educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros
educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a
llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de
cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios”.
89 Artículo 88 CPRG. “Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades
están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin
excepción alguna.
Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto Sobre la Renta las donaciones
que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.
No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la
Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso
de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de
contratos civiles, mercantiles o laborales”.
90 Artículo 92 CPRG. “Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del
deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma
de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios”.
91 Artículo 100, párrafo tercero CPRG. “La aplicación del régimen de seguridad
social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una
entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza
de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por
establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las
instituciones de salud en forma coordinada”.
TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA
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