exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se
particulariza o individualiza en el obligado al pago. La contribución
especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que
el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de
ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades
estatales. Las contribuciones de mejoras son las contribuciones
especiales caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado
de una obra pública (por ejemplo, por una pavimentación). Las
contribuciones parafiscales son las contribuciones especiales
recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo (contribuciones a la seguridad social)
50
.
El legislador define el impuesto como un tributo sin
contraprestación por la realización de un negocio, un acto o hecho
que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente
51
,
y así, tras establecer el Código Tributario (CTR)
52
que tributos son
las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines
53
, y que éstos se dividen en
impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones
por mejoras
54
, define el impuesto como el tributo que tiene como
hecho generador, una actividad estatal general no relacionada
concretamente con el contribuyente
55
. Se destaca aquí que el CTR
50 G
aRCía
v
izCaíno
, C., op. cit., págs. 46-47.
51 M
aRTín
Q
ueRalT
, J., l
ozano
s
eRRano
, C. y p
oveda
b
lanCo
, F.: Derecho Tributario.
Editorial Aranzadi, S.A. 13ª ed. Navarra, 2008, págs. 32-33.
52 Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
53 Artículo 9 del CTR. Resulta más completa la definición que de tributo da el art. 9
del Modelo del Código Tributario del Centro Interamericano de Administradores
Tributarios de 1997 (CIAT): Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado
exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante
el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el
gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general.
54 Artículo 10 del CTR, reformado por el artículo 2 del Decreto Número 58-96 del
Congreso de la República de Guatemala.
55 Artículo 11 del CTR. Esta definición es coincidente con la contenida en el CTAL y en
el CIAT, en sus artículos 15 y 10, respectivamente.
El CTR define el arbitrio como el impuesto decretado por ley a favor de una o varias
municipalidades (art. 12), la contribución especial como el tributo que tiene como
determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivado
TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA
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