exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se 
particulariza o individualiza en el obligado al pago. La contribución 
especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que 
el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de 
ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la 
realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades 
estatales. Las contribuciones de mejoras son las contribuciones 
especiales caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado 
de una obra pública (por ejemplo, por una pavimentación). Las 
contribuciones parafiscales son las contribuciones especiales 
recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento 
autónomo (contribuciones a la seguridad social)

50

.

El legislador define el impuesto como un tributo sin 

contraprestación por la realización de un negocio, un acto o hecho 
que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente

51

y así, tras establecer el Código Tributario (CTR)

52

 que tributos son 

las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en 
ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos 
para el cumplimiento de sus fines

53

, y que éstos se dividen en 

impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones 
por mejoras

54

, define el impuesto como el tributo que tiene como 

hecho generador, una actividad estatal general no relacionada 
concretamente con el contribuyente

55

. Se destaca aquí que el CTR 

50 G

aRCía

 v

izCaíno

, C., op. cit., págs. 46-47. 

51 M

aRTín

 Q

ueRalT

, J., l

ozano

 s

eRRano

, C. y p

oveda

 b

lanCo

, F.: Derecho Tributario. 

Editorial Aranzadi, S.A. 13ª ed. Navarra, 2008, págs. 32-33.

52 Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
53 Artículo 9 del CTR. Resulta más completa la definición que de tributo da el art. 9 

del Modelo del Código Tributario del Centro Interamericano de Administradores 
Tributarios de 1997 (CIAT): Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado 
exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante 

el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el 
gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general.

54 Artículo 10 del CTR, reformado por el artículo 2 del Decreto Número 58-96 del 

Congreso de la República de Guatemala.

55 Artículo 11 del CTR. Esta definición es coincidente con la contenida en el CTAL y en 

el CIAT, en sus artículos 15 y 10, respectivamente.

 

El CTR define el arbitrio como el impuesto decretado por ley a favor de una o varias 
municipalidades (art. 12), la contribución especial como el tributo que tiene como 
determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivado 

TRATAMIENTO FISCAL DEL TERCER SECTOR EN GUATEMALA 

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