jurídica
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, si bien en el texto constitucional se observa diferencia de
tratamiento entre la Iglesia Católica y el resto de iglesias y cultos,
pese a ser Guatemala un Estado aconfesional (art. 36 CPRG), y es
que a la primera se le reconoce directamente personalidad jurídica,
mientras que al resto de ellas el reconocimiento de su personalidad
se realizará conforme a las reglas de su institución; obteniendo la
Iglesia Católica un tratamiento diferenciado en cuanto a la propiedad
de bienes inmuebles (párrafo segundo del art. 37 CPRG)
13
.
El CCG (art. 15, 1°) las considera personas jurídicas, siendo
capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre
que los destinen a fines religiosos, de asistencia social o a la
educación, determinándose su personalidad por las reglas de su
institución (art. 17 CCG).
En cuanto se refiere a las universidades, la CPRG reconoce
la personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de
Guatemala (art. 82 CPRG
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) y del resto de universidades privadas
12 Artículo 37 CPRG. “Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad
jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de
carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme
las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de
orden público.
El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los
bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines,
siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado.
No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el
Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a
la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones”.
13 En relación con la libertad de culto (art. 36 CPRG), a la personalidad jurídica de las
iglesias (art. 37 CPRG), a las asociaciones de carácter religioso (artículos 15-1° y 17
CCG) ver la sentencia de la CC de 19 de mayo de 1993, dictada en el expediente 471-
92 (Gaceta n° 28) en amparo promovido por Salomé Moisés Colop Ordóñez, Vicente
Son Alvarado y Guillermo Danilo Villatoro Reyes, contra el Sínodo Evangélico
Presbiteriano “Sur Oeste” y el Director Administrativo del Colegio Evangélico “La
Patria” de Quetzaltenango.
14 Artículo 82 CPRG. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La
Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución con personalidad jurídica.
En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir,
organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional
universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del
saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales”.
EnriquE FErnando SánchEz uSEra
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