El Tribunal Constitucional ha considerado entre otras, en 

sentencias SSTC 91/2000, de 30 de marzo (FJ 9º) y 8/2001, de 15 
de enero (FJ 1º) que el principio de resocialización no constituye 
un derecho fundamental, sino que se trata de un mandato del 
constituyente dirigido al legislador, con el propósito de orientar 
la política penal y penitenciaria, del que no se derivará ningún 
derecho subjetivo.

En Guatemala, por su parte, el artículo 19 de la Constitución 

Política de la República de Guatemala, en lo conducente establece 
que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social 
y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento 
de los mismos. En Opinión Consultiva de 28 de enero de 1987; 
expediente 170-86, la Corte de Constitucionalidad declaró que: 

El espíritu del artículo 19 Constitucional se refi ere expresamente 
a “readaptación social”, esto es, a un efi caz tratamiento del 

recluso orientado a su readaptación social y reeducación. Para 
la readaptación han existido distintos sistemas, entre ellos, el 

progresivo, a través de un seguimiento de la conducta y el de 
individualización científi ca; pero ambos casos se refi eren a 
sistemas a practicar en los establecimientos penitenciarios.

La Corte de Constitucionalidad delimita claramente los efectos 

de la readaptación social a ser practicados “en los establecimientos 
penitenciarios”. Es decir, no acepta el intérprete máximo 
constitucional, que pueda ser factible legalmente, de acuerdo con 
el texto constitucional, resocializar a una persona que se encuentre 
privada de su libertad. 

3. Necesidad de la reinserción

Autores como B

USTOS

 R

AMÍREZ

 y H

ORMAZÁBAL

 M

ALARÉE

132

consideran que: 

… el postulado resocializador y reeducador del art. 25.2 CE debe 
entenderse en la dirección de búsqueda de alternativas a la prisión, 

132 B

USTOS

 R

AMÍREZ

, Juan y H

ORMAZÁBAL

 M

ALARÉE

, Hernán. Lecciones de Derecho Penal

Vol. I. Trotta. Madrid, España, 1997, p. 177. 

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 

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