4. Su inclusión en la Constitución y en instrumentos
internacionales de Derechos Humanos
El principio de ne bis in idem no se encuentra expresamente
regulado, ni en la Constitución Española, ni en la Constitución
Política de Guatemala. En el caso de España, al no encontrarse
enunciado específi camente este principio, el Tribunal Constitucional,
vía interpretativa con un argumento en contrario, temprano, desde
su segunda sentencia, lo ha derivado inicialmente del principio de
legalidad.
120
La interpretación dada por el Tribunal Constitucional es
de mucha importancia, pues desde el comienzo buscó reconocerle
rango constitucional a este principio, para equipararlo a otros
principios informadores del Derecho Penal, que sí se encuentran
enunciados expresamente en el texto fundamental.
Además de vincularlo al principio de legalidad y al de tipicidad,
en doctrina algunos autores consideran que se deriva también del
principio de proporcionalidad, como por ejemplo A
LCÓCER
P
OVIS
,
para quien el principio del ne bis in idem material tiene conexión
con los principios de legalidad y proporcionalidad, pues estima que
la exigencia de lex praevia y lex certa obedece, entre otros motivos,
a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento
anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora
del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico,
pues tal cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho,
y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción,
lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta
antijurídica.
121
120 Así, en STC 2/1981, de 30 de enero de 1981, f. j. 4, el Tribunal Constitucional declaró: “si
bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitución,
que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (artículo 53, número 2,
de la Constitución y 41 de la LOTC), no por ello cabe silenciar que, como entendieron
los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas
del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo 9° del Anteproyecto de
Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las
infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 de la Constitución. Por otro
lado es de señalar que la tendencia de la legislación española reciente, en contra de la
legislación anterior, es la de recoger expresamente el principio de referencia.
121 A
LCÓCER
P
OVIS
, Eduardo. La prohibición de incurrir en bis in idem. Aproximación conceptual.
Publicación del Instituto de Ciencia Procesal Penal. Perú, 2008, p. 5.
EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
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