4. Su inclusión en la Constitución y en instrumentos 

internacionales de Derechos Humanos

El principio de ne bis in idem no se encuentra expresamente 

regulado, ni en la Constitución Española, ni en la Constitución 
Política de Guatemala. En el caso de España, al no encontrarse 
enunciado específi camente este principio, el Tribunal Constitucional, 
vía interpretativa con un argumento en contrario, temprano, desde 
su segunda sentencia, lo ha derivado inicialmente del principio de 
legalidad.

120

 La interpretación dada por el Tribunal Constitucional es 

de mucha importancia, pues desde el comienzo buscó reconocerle 
rango constitucional a este principio, para equipararlo a otros 
principios informadores del Derecho Penal, que sí se encuentran 
enunciados expresamente en el texto fundamental.

Además de vincularlo al principio de legalidad y al de tipicidad, 

en doctrina algunos autores consideran que se deriva también del 
principio de proporcionalidad, como por ejemplo A

LCÓCER

 P

OVIS

para quien el principio del ne bis in idem material tiene conexión 
con los principios de legalidad y proporcionalidad, pues estima que 
la exigencia de lex praevia lex certa obedece, entre otros motivos, 
a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento 
anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora 
del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, 
pues tal cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, 
y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, 
lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta 
antijurídica.

121

120 Así, en STC 2/1981, de 30 de enero de 1981, f. j. 4, el Tribunal Constitucional declaró: “si 

bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitución, 
que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (artículo 53, número 2, 

de la Constitución y 41 de la LOTC), no por ello cabe silenciar que, como entendieron 
los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas 

del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo 9° del Anteproyecto de 
Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las 
infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 de la Constitución. Por otro 
lado es de señalar que la tendencia de la legislación española reciente, en contra de la 
legislación anterior, es la de recoger expresamente el principio de referencia.

121 A

LCÓCER

 P

OVIS

, Eduardo. La prohibición de incurrir en bis in idem. Aproximación conceptual. 

Publicación del Instituto de Ciencia Procesal Penal. Perú, 2008, p. 5.

EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

69