diversas funciones esenciales: individualizar la responsabilidad,
fundamentar la pena y limitar la duración de ésta.
97
En el ámbito penal, la culpabilidad puede ser estudiada desde
diversos puntos de vista. De manera general, la culpabilidad puede
ser analizada, siguiendo a Q
UINTERO
O
LIVARES
, como concepto
dogmático y como principio de política criminal.
98
Para efectos
de este estudio, interesa estudiarlo como principio informador
del Derecho Penal limitador del ius puniendi. Desde esta última
perspectiva, dice R
ODRÍGUEZ
M
ESA
, el fundamento del principio
de culpabilidad habría que encontrarlo en la función utilitarista
de prevención general propia del Derecho Penal. Añade que sólo
los comportamientos culpables pueden ser objeto de prevención
mediante la pena, dado que sólo con respecto a ellos puede la
conminación penal desplegar una función intimidante. A nivel de
garantías la exigencia de culpabilidad se traduce en los principios de
responsabilidad por el hecho, dolo o culpa, e imputación personal.
99
B
RUERA
plantea que “El ser humano responde ante la ley
penal por lo que hace, acciones y omisiones, no por lo que es.
Todo delito presupone, por tanto, una acción o una omisión,
un comportamiento, ya que en defi nitiva el Derecho regula la
coexistencia externa de los individuos, no su conciencia”.
100
El
juicio de desvalor recaído sobre el autor, denominado culpabilidad,
requiere la existencia previa de dolo o culpa. Efectivamente, tiene
que producirse una vinculación personal del sujeto con el hecho,
puesto que es necesario como presupuesto indefectible, que la
persona sea declarada judicialmente culpable para que sea sujeta a
una sanción penal.
Una vez que se ha comprobado que el hecho es típico y
antijurídico, debe determinarse si puede atribuirse a la persona el
resultado de su conducta y convertirla legalmente en responsable.
Mientras el injusto penal se valora en el inicio o en el desarrollo
97 Q
UINTERO
O
LIVARES
, Gonzalo. Op. cit. p. 97.
98 Ibíd., p. 96.
99 R
ODRÍGUEZ
M
ESA
, María José. Op. cit. p. 98.
100 B
RUERA
. Op. cit. p. 99.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
58