diversas funciones esenciales: individualizar la responsabilidad, 
fundamentar la pena y limitar la duración de ésta.

97

En el ámbito penal, la culpabilidad puede ser estudiada desde 

diversos puntos de vista. De manera general, la culpabilidad puede 
ser analizada, siguiendo a Q

UINTERO

 O

LIVARES

, como concepto 

dogmático y como principio de política criminal.

98

 Para efectos 

de este estudio, interesa estudiarlo como principio informador 
del Derecho Penal limitador del ius puniendi. Desde esta última 
perspectiva, dice R

ODRÍGUEZ

 M

ESA

, el fundamento del principio 

de culpabilidad habría que encontrarlo en la función utilitarista 
de prevención general propia del Derecho Penal. Añade que sólo 
los comportamientos culpables pueden ser objeto de prevención 
mediante la pena, dado que sólo con respecto a ellos puede la 
conminación penal desplegar una función intimidante. A nivel de 
garantías la exigencia de culpabilidad se traduce en los principios de 
responsabilidad por el hecho, dolo o culpa, e imputación personal.

99

B

RUERA

 plantea que “El ser humano responde ante la ley 

penal por lo que hace, acciones y omisiones, no por lo que es. 
Todo delito presupone, por tanto, una acción o una omisión, 
un comportamiento, ya que en defi nitiva el Derecho regula la 
coexistencia externa de los individuos, no su conciencia”.

100

 El 

juicio de desvalor recaído sobre el autor, denominado culpabilidad, 
requiere la existencia previa de dolo o culpa. Efectivamente, tiene 
que producirse una vinculación personal del sujeto con el hecho, 
puesto que es necesario como presupuesto indefectible, que la 
persona sea declarada judicialmente culpable para que sea sujeta a 
una sanción penal. 

Una vez que se ha comprobado que el hecho es típico y 

antijurídico, debe determinarse si puede atribuirse a la persona el 
resultado de su conducta y convertirla legalmente en responsable. 
Mientras el injusto penal se valora en el inicio o en el desarrollo 

97 Q

UINTERO

 O

LIVARES

, Gonzalo. Op. cit. p. 97.

98 Ibíd., p. 96.
99 R

ODRÍGUEZ

 M

ESA

, María José. Op. cit. p. 98.

100 B

RUERA

Op. cit. p. 99.

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 

58