2. Inconstitucionalidad por desproporción de la pena

Uno de los aspectos interesantes que ocurren como 

consecuencia de la inobservancia del principio de proporcionalidad 
en el ámbito de la individualización de la pena contemplada en 
la ley, lo constituye la posibilidad de plantear una acción de 
inconstitucionalidad. No obstante, durante el reproche de la norma 
considerada inconstitucional, debe necesariamente señalarse los 
preceptos constitucionales que se estimen vulnerados debido a la 
desproporción de la pena. Pues, como lo ha indicado el Tribunal 
Constitucional de España en la STC 55/1996, de 28 de marzo, FJ 3: 

… el principio de proporcionalidad no constituye en nuestro 
ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad 

autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada 
respecto de otros preceptos constitucionales […]. Si se aduce la 

existencia de desproporción, debe alegarse primero y enjuiciarse 
después en qué medida ésta afecta al contenido de los preceptos 
constitucionales invocados: sólo cuando la desproporción 

suponga vulneración de estos preceptos cabrá declarar la 
inconstitucionalidad” (en igual sentido, se encuentra la STC 

136/1999, de 20 de julio, FJ 22).

El Tribunal Constitucional en STC 136/1999, de 20 de julio, 

FJ 23, defi ne el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, de 
la siguiente forma: 

… se trata de valorar recíprocamente el alcance de la restricción 
de los principios y derechos constitucionales que resultan afectados 

por la norma penal, de un lado, y el grado de satisfacción de los 
fi nes perseguidos con ella por el legislador, de otro. Y ello en el bien 

entendido de que no cualquier desproporción o falta de equilibrio 
habrá de ser, desde la perspectiva que nos ocupa, constitucionalmente 
relevante, sino que sólo lo será aquélla en la que el exceso resulte 

verdaderamente manifi esto o evidente. Sólo en tal caso producirá la 
norma un “patente derroche inútil de coacción”. 

etc. Para el extremo máximo, estima que debe determinarse si las condiciones fueren 
desfavorables para el reo. 

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 

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