2. Inconstitucionalidad por desproporción de la pena
Uno de los aspectos interesantes que ocurren como
consecuencia de la inobservancia del principio de proporcionalidad
en el ámbito de la individualización de la pena contemplada en
la ley, lo constituye la posibilidad de plantear una acción de
inconstitucionalidad. No obstante, durante el reproche de la norma
considerada inconstitucional, debe necesariamente señalarse los
preceptos constitucionales que se estimen vulnerados debido a la
desproporción de la pena. Pues, como lo ha indicado el Tribunal
Constitucional de España en la STC 55/1996, de 28 de marzo, FJ 3:
… el principio de proporcionalidad no constituye en nuestro
ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad
autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada
respecto de otros preceptos constitucionales […]. Si se aduce la
existencia de desproporción, debe alegarse primero y enjuiciarse
después en qué medida ésta afecta al contenido de los preceptos
constitucionales invocados: sólo cuando la desproporción
suponga vulneración de estos preceptos cabrá declarar la
inconstitucionalidad” (en igual sentido, se encuentra la STC
136/1999, de 20 de julio, FJ 22).
El Tribunal Constitucional en STC 136/1999, de 20 de julio,
FJ 23, defi ne el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, de
la siguiente forma:
… se trata de valorar recíprocamente el alcance de la restricción
de los principios y derechos constitucionales que resultan afectados
por la norma penal, de un lado, y el grado de satisfacción de los
fi nes perseguidos con ella por el legislador, de otro. Y ello en el bien
entendido de que no cualquier desproporción o falta de equilibrio
habrá de ser, desde la perspectiva que nos ocupa, constitucionalmente
relevante, sino que sólo lo será aquélla en la que el exceso resulte
verdaderamente manifi esto o evidente. Sólo en tal caso producirá la
norma un “patente derroche inútil de coacción”.
etc. Para el extremo máximo, estima que debe determinarse si las condiciones fueren
desfavorables para el reo.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
52