intangible que impide la aplicación de una ley posterior a un
supuesto realizado con anterioridad al inicio de su vigencia.
2. Incorporación y protección constitucional
Como antecedente constitucional más remoto, puede citarse la
Constitución de los Estados Unidos de América, que regula en el
artículo 1, Novena Sección, Cláusula Tercera, que: “No se aplicarán
decretos de proscripción ni leyes ex post facto”. Así pues, se encuentra en el
citado texto constitucional, la denominada cláusula ex post facto (ex
post facto clause) o ley ex post facto (ex post facto law), que en el derecho
estadounidense se aplica como correlativa a la irretroactividad
de la ley en materia penal, fi gura que es utilizada en los sistemas
jurídicos continentales, tanto europeos como latinoamericanos. La
ex post facto law ha sido desarrollada jurisprudencialmente, en el
sentido que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales en
materia sustantiva.
69
En virtud de la doctrina del precedente (stare decisis), que rige el
derecho estadounidense, es la jurisprudencia de la Corte Suprema
la que establece con efecto de precedente para los tribunales
inferiores, los alcances de las referidas cláusulas. El caso más
añejo en la jurisprudencia de los Estados Unidos de América con
relación a la ley ex post facto, y que es continuamente citado en los
diversos fallos pertinentes, lo constituye Calder v. Bull 3 U.S. 386
(1798), en el cual el juez Samuel Chase, sostuvo que en las leyes ex
post facto debía comprenderse únicamente leyes criminales, pero no
así las leyes civiles.
70
Adicionalmente, en la sentencia relacionada
69 En efecto, la prohibición de leyes ex post facto se limita a las leyes penales en materia
sustantiva, puesto que la materia procesal queda excluida de tal prohibición, salvo que
se trate de una ley que exija menos prueba que la requerida al momento preciso de
la comisión del delito imputado, o de las excepciones específi cas que vaya señalando
la Corte Suprema conforme se desarrolle lo concerniente al tema. Vid. Collins v.
Youngblood, 497 U.S. 37 (1990) donde la Corte Suprema de los Estados Unidos de
América, resolvió que la prohibición constitucional de la aplicación retroactiva de
leyes penales se limitaba a la materia sustantiva, por lo que dejó fuera de su ámbito de
aplicación a las leyes penales de carácter procesal. Vid Carmell v. Texas, 529 U.S. 513
(2000) por la cual la Corte Suprema resolvió que la aplicación retroactiva de una regla
de evidencia que derogaba el requisito de corroboración del testimonio de la víctima
en delitos de agresión sexual riñe con la prohibición de leyes ex post facto.
70 “The ex post facto provision of the Constitution applies solely to criminal cases, not civil cases”.
EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
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