debe evitarse un poder omnímodo del Estado, capaz de ser
utilizado sin escrúpulos en contra de las personas, por medio del
encuadramiento de ciertas conductas en un tipo penal surgido
ex post facto; mediante el agravamiento en una ley posterior de las
penas previamente establecidas en la ley; o bien, por la creación de
nuevas fi guras delictivas inexistentes con prelación a la comisión
delictiva. Ya lo advertía H
AMILTON
, al aseverar que “El hecho de
califi car un acto de criminal después de que ha sido perpetrado
o, en otras palabras, sujetar a los hombres a castigo por cosas que
no infringían ninguna ley cuando se cometieron, y la práctica de
los encarcelamientos arbitrarios, han sido, en todos los tiempos, el
instrumento favorito y más formidable de la tiranía”.
66
A decir de R
OXIN
, son imaginables diversas clases de retro-
actividad. Así, un hecho que no era punible en el momento de su
comisión puede ser penado retroactivamente; respecto de una acción
que ya es legalmente punible, se puede introducir retroactivamente
una clase de pena más grave (p. ej. prisión en vez de pena de multa)
o se puede agravar la pena dentro de una de la misma clase (p. ej.
subirla de cinco a diez años de prisión)
67
. Por ello, ha afi rmado
que esas tres formas de retroactividad son constitucionalmente
inadmisibles, pues la punibilidad (como tal, o en su clase o cuantía)
no estaba declarada y determinada legalmente antes
del hecho.
68
Conforme a lo expuesto, el principio de irretroactividad, nullum
crimen nulla poena sine lege praevia, se cimenta en la previsibilidad
contemplada en la ley de los efectos del comportamiento descrito
como delictivo. La irretroactividad es un derecho humano
una acción, so pena de transformarse en instrumento de injusticia. La irretroactividad
de la ley penal está reconocida en la mayoría de los países del mundo, y la ‘Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas’ de 1948, la acoge
expresamente. El principio, no obstante, admite algunas excepciones cuando la
ley posterior benefi cia al delincuente. La irretroactividad penal es desconocida con
frecuencia por regímenes políticos que no respetan la dignidad del hombre”. Teoría del
Derecho. Cuarta Edición. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1990, pp. 227 y 228.
66 H
AMILTON
, Alexander, M
ADISON
, James y J
AY
, John. El Federalista. Fondo de Cultura
Económica, México, DF. 1994, p. 387.
67 R
OXIN
, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la
Teoría del Delito. Civitas, Madrid, España, p. 140-141.
68 Ibídem, p. 141.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
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