debe evitarse un poder omnímodo del Estado, capaz de ser 
utilizado sin escrúpulos en contra de las personas, por medio del 
encuadramiento de ciertas conductas en un tipo penal surgido 
ex post facto; mediante el agravamiento en una ley posterior de las 
penas previamente establecidas en la ley; o bien, por la creación de 
nuevas fi guras delictivas inexistentes con prelación a la comisión 
delictiva. Ya lo advertía H

AMILTON

, al aseverar que “El hecho de 

califi car un acto de criminal después de que ha sido perpetrado 
o, en otras palabras, sujetar a los hombres a castigo por cosas que 
no infringían ninguna ley cuando se cometieron, y la práctica de 
los encarcelamientos arbitrarios, han sido, en todos los tiempos, el 
instrumento favorito y más formidable de la tiranía”.

66

A decir de R

OXIN

, son imaginables diversas clases de retro-

actividad. Así, un hecho que no era punible en el momento de su 
comisión puede ser penado retroactivamente; respecto de una acción 
que ya es legalmente punible, se puede introducir retroactivamente 
una clase de pena más grave (p. ej. prisión en vez de pena de multa) 
o se puede agravar la pena dentro de una de la misma clase (p. ej. 
subirla de cinco a diez años de prisión)

67

. Por ello, ha afi rmado 

que esas tres formas de retroactividad son constitucionalmente 
inadmisibles, pues la punibilidad (como tal, o en su clase o cuantía) 
no estaba declarada y determinada legalmente antes

 del hecho.

68

Conforme a lo expuesto, el principio de irretroactividad, nullum 

crimen nulla poena sine lege praevia, se cimenta en la previsibilidad 
contemplada en la ley de los efectos del comportamiento descrito 
como delictivo. La irretroactividad es un derecho humano 

una acción, so pena de transformarse en instrumento de injusticia. La irretroactividad 
de la ley penal está reconocida en la mayoría de los países del mundo, y la ‘Declaración 
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas’ de 1948, la acoge 

expresamente. El principio, no obstante, admite algunas excepciones cuando la 
ley posterior benefi cia al delincuente. La irretroactividad penal es desconocida con 

frecuencia por regímenes políticos que no respetan la dignidad del hombre”. Teoría del 
Derecho
. Cuarta Edición. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1990, pp. 227 y 228. 

66 H

AMILTON

, Alexander, M

ADISON

, James y J

AY

, John. El Federalista. Fondo de Cultura 

Económica, México, DF. 1994, p. 387.

67 R

OXIN

, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la 

Teoría del Delito. Civitas, Madrid, España, p. 140-141.

68 Ibídem, p. 141.

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 

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