son las conductas consideradas disvaliosas por el tipo penal y las
sanciones que como resultado de la comisión de las mismas se
producen. Las reglas deben ser claras. No pueden existir sorpresas
desagradables para las personas, que se traduzcan en actos arbitrarios
cometidos por el Estado en la promulgación de leyes ex post facto.
El principio de irretroactividad penal implica una prohibición
directa para el legislador y para el juzgador. Para el legislador, la de
no aprobar leyes que regulen supuestos acaecidos con anterioridad
al inicio de su vigencia; para el juez, le impone la limitación de
no poder aplicar la ley para resolver el caso sujeto a su resolución
judicial respecto de hechos acontecidos con anterioridad al inicio
de su vigencia, pues en defi nitiva, es a éste a quien corresponde,
dada la función jurisdiccional en la solución del caso concreto
sometido a su conocimiento y decisión, establecer cuál es la norma
aplicable al caso concreto, en situaciones en que se produzca una
sucesión de leyes penales en el tiempo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce
una importancia superlativa a la legalidad y a la irretroactividad.
Considera que en un Estado de Derecho, los principios de legalidad
e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del
Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando
viene al caso el ejercicio de su poder punitivo.
61
Ciertamente, como
se ha venido exponiendo, el principio de irretroactividad de la ley
penal constituye un complemento o consecuencia del principio
de legalidad
62
y busca proteger la seguridad jurídica, de tal forma,
61 ASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ. Sentencia de 23 de noviembre de 2010; párr. 183.
62 A pesar de ser ambos principios informadores del Derecho Penal y, por ende, básicos o
fundamentales en un Derecho Penal garantista, la irretroactividad de la ley constituye
un complemento del principio de legalidad (M
UÑOZ
C
ONDE
), puesto que no se aprueba
una ley para regular hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia. Cfr. M
UÑOZ
C
ONDE
, Francisco considera que “la prohibición de retroactividad es el complemento
indispensable del principio de legalidad, porque sin esa prohibición el principio se
convertiría en una burla, más que en una garantía de los derechos individuales”.
Introducción al Derecho Penal, Op. cit., p. 153; A su vez, el autor argentino C
REUS
, Carlos
considera que la retroactividad es un efecto del principio de legalidad, al manifestar
que “En el derecho penal en particular, se lo afi rma como un efecto obligado del
principio de legalidad. Como relación jurídica, puede decirse que la del ‘delito’ nace
cuando el autor observa la conducta penalmente tipifi cada; es en ese momento cuando,
sobre todo, se delinea la culpabilidad en cuanto relación (‘interna’) de la ley con el
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
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