V

IRRETROACTIVIDAD

1. Ámbito de aplicación

Como regla general, las leyes tienen efecto hacia el futuro, ex 

nunc, y no poseen efectos hacia el pasado, ex ante, es decir, surtirán 
efectos para hechos que sucedieron con posterioridad al inicio de 
su vigencia. De tal manera que normalmente rige la regla tempus 
regit actum
, mediante la cual se establece que los hechos deben 
necesariamente sujetarse a la ley que se encontraba vigente al 
momento de la comisión del hecho delictuoso.

59

 

De los principios de legalidad y seguridad jurídica emana 

el principio de irretroactividad de la ley. Pues bien, en materia 
penal, como resultado del principio de legalidad, se instaura la 
exigencia de lex praevia. Derivado de esta exigencia, se erige, como 
condictio sine qua non, que el comportamiento realizado y la sanción 
correspondiente al mismo se encuentren descritos en una ley que 
ha sido emitida con antelación al momento de la comisión delictiva. 
Pero, adicional al principio de legalidad, se pretende preservar la 
seguridad jurídica pues, de acuerdo con S

ERRANO

 G

ONZÁLEZ

 D

E

M

URILLO

, “el destinatario de la norma tiene derecho a conocer 

las consecuencias jurídicas de sus actos al momento de llevarlos a 
cabo, lo que resultaría imposible si dichas consecuencias se fueran 
a derivar de una norma aún no vigente en dicho momento”.

60

 En 

efecto, las personas tienen derecho a conocer con antelación cuáles 

59 Cabe recordar que en el sistema penal nacional-socialista en Alemania no se reconoció 

la irretroactividad de la ley con rango constitucional. C

REUS

, Carlos expresa que en el 

referido sistema: “admitieron la costumbre y la analogía como fuentes, no existió la 
irretroactividad de la ley con rango constitucional, el ‘sano sentimiento del pueblo’ fue 

límite (evidentemente vago y caprichoso) para defi nir el delito y, fundamentalmente, 
para otorgar contenido a la legítima defensa, a otras causas de justifi cación, al error 

iurisC

REUS

, Carlos, Derecho Penal. Parte General. 3a edición. Astrea, Buenos Aires, 

1982. p. 40. Pero también resulta interesante recordar que los juicios seguidos ante el 
Tribunal de Nüremberg, al fi nalizar la Segunda Guerra Mundial, se tramitaron contra 
los criminales nazis por delitos que no se encontraban tipifi cados con anterioridad.

60 S

ERRANO

 G

ONZÁLEZ

 D

E

 M

URILLO

, José Luis. “Prohibición de Retroactividad y Cambios 

de orientación en la Jurisprudencia”, Anuario de la Facultad de Derecho, núm. 11, 1993. 
España, Universidad de Extremadura, p. 245. 

37