V
IRRETROACTIVIDAD
1. Ámbito de aplicación
Como regla general, las leyes tienen efecto hacia el futuro, ex
nunc, y no poseen efectos hacia el pasado, ex ante, es decir, surtirán
efectos para hechos que sucedieron con posterioridad al inicio de
su vigencia. De tal manera que normalmente rige la regla tempus
regit actum, mediante la cual se establece que los hechos deben
necesariamente sujetarse a la ley que se encontraba vigente al
momento de la comisión del hecho delictuoso.
59
De los principios de legalidad y seguridad jurídica emana
el principio de irretroactividad de la ley. Pues bien, en materia
penal, como resultado del principio de legalidad, se instaura la
exigencia de lex praevia. Derivado de esta exigencia, se erige, como
condictio sine qua non, que el comportamiento realizado y la sanción
correspondiente al mismo se encuentren descritos en una ley que
ha sido emitida con antelación al momento de la comisión delictiva.
Pero, adicional al principio de legalidad, se pretende preservar la
seguridad jurídica pues, de acuerdo con S
ERRANO
G
ONZÁLEZ
D
E
M
URILLO
, “el destinatario de la norma tiene derecho a conocer
las consecuencias jurídicas de sus actos al momento de llevarlos a
cabo, lo que resultaría imposible si dichas consecuencias se fueran
a derivar de una norma aún no vigente en dicho momento”.
60
En
efecto, las personas tienen derecho a conocer con antelación cuáles
59 Cabe recordar que en el sistema penal nacional-socialista en Alemania no se reconoció
la irretroactividad de la ley con rango constitucional. C
REUS
, Carlos expresa que en el
referido sistema: “admitieron la costumbre y la analogía como fuentes, no existió la
irretroactividad de la ley con rango constitucional, el ‘sano sentimiento del pueblo’ fue
límite (evidentemente vago y caprichoso) para defi nir el delito y, fundamentalmente,
para otorgar contenido a la legítima defensa, a otras causas de justifi cación, al error
iuris”. C
REUS
, Carlos, Derecho Penal. Parte General. 3a edición. Astrea, Buenos Aires,
1982. p. 40. Pero también resulta interesante recordar que los juicios seguidos ante el
Tribunal de Nüremberg, al fi nalizar la Segunda Guerra Mundial, se tramitaron contra
los criminales nazis por delitos que no se encontraban tipifi cados con anterioridad.
60 S
ERRANO
G
ONZÁLEZ
D
E
M
URILLO
, José Luis. “Prohibición de Retroactividad y Cambios
de orientación en la Jurisprudencia”, Anuario de la Facultad de Derecho, núm. 11, 1993.
España, Universidad de Extremadura, p. 245.
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