3.2 Corriente abolicionista
Esta corriente plantea prácticamente una crítica a la totalidad del
sistema de justicia penal. Es producto del discurso criminológico
crítico, ya sea que derive del enfoque marxista, estructuralista,
fenomenológico o fenomenológico-historicista.
156
En todo caso,
propugna por desconocer la legitimidad del Estado
157
para la
imposición de las penas, debido a que considera que la misma
resulta inefi caz para lograr el cumplimiento de sus fi nes.
158
El abolicionismo es sumamente crítico del Derecho Penal
y no se conforma con una simple reforma del mismo, sino que
propugna en su forma más radical, en una total desaparición
del sistema penal, debido a que considera la imposibilidad de
justifi car satisfactoriamente su conservación, puesto que conforma
un problema social en sí mismo. Esta corriente, denominada
abolicionismo penal radical, tiene a Louk H
ULSMAN
entre sus principales
exponentes. En un sentido más restringido, se busca la abolición
de un aspecto concreto dentro del sistema penal, como lo sería
por ejemplo, una posición abolicionista ante la pena de muerte.
Esta corriente es también denominada abolicionismo institucional y se
encuentra entre sus exponentes a Thomas M
ANTHIENSEN
.
En cierta medida, se considera que el Derecho Penal mínimo
también constituye una forma de abolicionismo, en cuanto a que
156 P
ALACIOS
P
ÁMANES
, Gerardo Saúl. El problema de la antinomia de los fi nes de la prisión
provisional como obstáculo para la reinserción social. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma
de Nuevo León, México, 2009, p. 15.
157 F
ERRAJOLI
, Luigi, considera abolicionistas únicamente aquellas doctrinas axiológicas que
impugnan como ilegítimo el Derecho Penal, ya sea porque no admiten moralmente
ningún posible fi n como justifi cador de los sufrimientos que ocasiona, o bien, porque
consideran ventajosa la abolición de la forma jurídico-penal de la sanción punitiva y
su sustitución por medios pedagógicos o instrumentos de control de tipo informal e
inmediatamente social. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Op. cit. p. 248.
158 “Tanto la criminología crítica cuanto el abolicionismo, se encuadran en un movimiento
general de penalismo crítico cuya base es la llamada deslegitimación del sistema
penal. No es uniforme el criterio de intelección de éste ya que en distintos autores
aparece como una necesidad reduccionista, en otros fundado sobre la incongruencia
del discurso penal ante la imposibilidad de conseguir las fi nalidades que el mismo
proclama, en unos terceros como ausencia de toda justifi cación ética, etcétera”. C
REUS
,
Carlos. Op. cit. p. 46.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
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