3.2 Corriente abolicionista

Esta corriente plantea prácticamente una crítica a la totalidad del 

sistema de justicia penal. Es producto del discurso criminológico 
crítico, ya sea que derive del enfoque marxista, estructuralista, 
fenomenológico o fenomenológico-historicista.

156

 En todo caso, 

propugna por desconocer la legitimidad del Estado

157

 para la 

imposición de las penas, debido a que considera que la misma 
resulta inefi caz para lograr el cumplimiento de sus fi nes.

158

El abolicionismo es sumamente crítico del Derecho Penal 

y no se conforma con una simple reforma del mismo, sino que 
propugna en su forma más radical, en una total desaparición 
del sistema penal, debido a que considera la imposibilidad de 
justifi car satisfactoriamente su conservación, puesto que conforma 
un problema social en sí mismo. Esta corriente, denominada 
abolicionismo penal radical, tiene a Louk H

ULSMAN

 entre sus principales 

exponentes. En un sentido más restringido, se busca la abolición 
de un aspecto concreto dentro del sistema penal, como lo sería 
por ejemplo, una posición abolicionista ante la pena de muerte. 
Esta corriente es también denominada abolicionismo institucional y se 
encuentra entre sus exponentes a Thomas M

ANTHIENSEN

.

En cierta medida, se considera que el Derecho Penal mínimo 

también constituye una forma de abolicionismo, en cuanto a que 

156 P

ALACIOS

 P

ÁMANES

, Gerardo Saúl. El problema de la antinomia de los fi nes de la prisión 

provisional como obstáculo para la reinserción social. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma 

de Nuevo León, México, 2009, p. 15.

157 F

ERRAJOLI

, Luigi, considera abolicionistas únicamente aquellas doctrinas axiológicas que 

impugnan como ilegítimo el Derecho Penal, ya sea porque no admiten moralmente 
ningún posible fi n como justifi cador de los sufrimientos que ocasiona, o bien, porque 
consideran ventajosa la abolición de la forma jurídico-penal de la sanción punitiva y 
su sustitución por medios pedagógicos o instrumentos de control de tipo informal e 

inmediatamente social. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo PenalOp. cit. p. 248.

158 “Tanto la criminología crítica cuanto el abolicionismo, se encuadran en un movimiento 

general de penalismo crítico cuya base es la llamada deslegitimación del sistema 
penal. No es uniforme el criterio de intelección de éste ya que en distintos autores 
aparece como una necesidad reduccionista, en otros fundado sobre la incongruencia 
del discurso penal ante la imposibilidad de conseguir las fi nalidades que el mismo 
proclama, en unos terceros como ausencia de toda justifi cación ética, etcétera”. C

REUS

Carlos. Op. cit. p. 46.

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 

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