A la prevención general positiva se le critica de sustentarse
únicamente con aspectos teóricos, pero que carece de elementos
de verifi cación práctica de los efectos del Derecho Penal, y que
como teoría legitimadora de la intervención punitiva del Estado
resulta limitada.
3.1.2 Prevención especial
A la teoría de la prevención especial, también se le denomina
“prevención individual”. Se orienta en prevenir que los individuos
que ya han infringido la norma penal, cometan nuevos hechos
delictivos. Este propósito persigue conseguirlo de dos maneras
opuestas entre sí, la primera, denominada prevención especial
negativa, que busca evitar que el condenado cometa nuevos delitos
en un futuro. Se basa en la coacción al autor del hecho delictivo,
para que no vuelva a delinquir, ya no se dirige a la colectividad.
Esto lo pretende lograr mediante su inocuización, es decir, volver
inofensivo al autor para que no vuelva a cometer un delito; o
bien, por medio de la prevención especial positiva, que procura la
resocialización del delincuente. La prevención especial positiva, a
pesar de la creciente justifi cación para determinados delitos, como
violaciones, seguridad del Estado, terrorismo, etc., es contraria a
los propios fi nes de un Estado Democrático de Derecho y lesiona
gravemente la humanidad de las penas, al inobservar el principio
de culpabilidad y privilegiar el derecho de autor.
A pesar de sus imperfecciones, la resocialización resulta
indispensable en cuanto a que busca reducir las consecuencias
desocializadoras que puede provocar en el reo su conducta
delictiva, y mantiene viva la posibilidad para que pueda reintegrarse
a la sociedad, aunque en la práctica no logre alcanzarse. Es bien
sabido que nunca en el devenir histórico se ha logrado cumplir
con los fi nes rehabilitadores mediante el castigo. No obstante, la
prevención especial negativa que procura la resocialización del
condenado, debe ser defendida por el Estado Democrático, a falta
de una mejor propuesta, debido a que representa una visión más
humana de la pena.
EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
93