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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
8. Delimitar el área para el funcionamiento de establecimientos
abiertos al público
El artículo 68 del CM establece la competencia de las municipalidades para delimitar las áreas
que pueden ser utilizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.
Esta competencia surge para evitar las molestias que puedan darse en el vecindario, la
salud, ornato y moral pública, derivado de la cercanía de dichos establecimientos con otros
de carácter educativo, hospitalario, recreativo o religioso. También busca evitar perjuicios
en las áreas destinadas a la vivienda o que requieran privacidad (tercer considerando del
Decreto 56-95).
El fundamento constitucional de esta competencia se encuentra en el artículo 253 de la
CPRG que asigna la facultad a las municipalidades para atender el ordenamiento territorial
de su jurisdicción, lo que de acuerdo con el artículo 143 del CM implica elaborar planes
de ordenamiento territorial y de desarrollo integral que incluyan la determinación del uso
del suelo de conformidad con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de
los centros poblados y desarrollo urbanístico. Esta determinación del uso del suelo abarca
el delimitar áreas que puedan ser utilizadas para el funcionamiento de establecimientos
abiertos al público, tales como de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o
arreglo personal, recreación, cultura, entre otros.
Un error muy común a la hora de delimitar el área para los establecimientos abiertos al
público es hacer zonificaciones entre estos y las áreas de vivienda. De esta forma queda
totalmente separada la vivienda de los lugares de trabajo y de los espacios sociales, lo
cual, de acuerdo con ONU Hábitat (2014), genera los siguientes efectos negativos: 1)
dificulta el acceso a los servicios urbanos de los grupos de menores ingresos y diferentes
orígenes étnicos, 2) reduce las oportunidades de interacción ciudadana y la integración
social, 3) estimula el uso de la movilidad individual, y 4) reduce la viabilidad de las redes de
transporte público, reforzando aún más la exclusión de los menos privilegiados.
Por lo anteriormente expuesto, dicha institución recomienda que la planificación territorial
se haga de forma mixta, donde los establecimientos con fines comerciales, residenciales y
laborales coexistan de manera compacta y ordenada, pero asegurando el equilibrio con el
medioambiente. Para lograr esto, es necesario aplicar las siguientes reglas: