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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

manera se justifica que el cobro de la tasa recaiga en servicios prestados y no en una mera
actividad de trámite.

Si una municipalidad cobra una tasa sin otorgar una contraprestación incurre 

en usurpación de atribuciones y abuso de autoridad, pues estaría cobrando 

un arbitrio, el cual únicamente puede ser creado por el Congreso de la 

República. Por otra parte, si al pagar la tasa o contribución no se extiende un 

recibo autorizado por la CGC, se incurre en cobro indebido. Todo ingreso no 

autorizado debe ser devuelto al contribuyente (art. 101, CM).

i. Autorización de urbanización

Para los proyectos de lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra forma
de desarrollo urbano o rural, las municipalidades deben asegurarse de que los mismos 
tengan lo siguiente:

• 

Vías, avenidas, calles, camellones y aceras adecuadas.

• 

Agua potable (instalaciones, equipos y red de distribución), energía eléctrica, 
alumbrado público y domiciliar, alcantarillado, drenajes generales y conexiones 
domiciliares.

• 

Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de 
pasajeros, y centros de salud, cuando apliquen.

• 

Garantía de cumplimiento –las personas deben garantizar el cumplimiento de las 
obligaciones que conlleva el proyecto hasta su terminación. Para el efecto, deberán 
otorgar fianza a favor de la municipalidad por el monto equivalente al avalúo del
inmueble que debe realizar la municipalidad– (arts. 147 y 148, CM).

j. Respetar las prohibiciones establecidas en ley

El Código de Salud (art. 110) prohíbe la construcción de viviendas y urbanizaciones en 
áreas declaradas de alto riesgo. La institución encargada de declarar estas áreas es la 
Conred. Por otra parte, el Código Municipal (art. 146) prohíbe las construcciones a la orilla 
de la carretera si la distancia medida del centro de la vía al rostro de la edificación es menor
de cuarenta metros en las carreteras de primera categoría, y veinticinco metros en las de