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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
g. Solicitar modificaciones o reparaciones
La municipalidad, en coordinación con el MSPAS, puede ordenar modificaciones y
reparaciones a viviendas, edificios o construcciones que representen riesgos para la vida y
la salud (art. 110 del Código de Salud).
Recomendación. Se recomienda a las municipalidades aplicar las Normas para
la Reducción de Desastres (NRD) emitidas por la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres (Conred), las cuales establecen los requisitos mínimos
que deben cumplir las edificaciones para garantizar la seguridad estructural y
de infraestructura. Para asesoría y acompañamiento en la implementación de
estas normas, las municipalidades pueden abocarse a dicha institución.
h. Cobrar una tasa por el servicio prestado
En muchas ocasiones se ha cuestionado si cobrar una tasa por otorgar la licencia de
construcción es constitucional o no, pues las personas no ven que este servicio provea
una prestación «tangible» por parte de las municipalidades. Al respecto, la Corte de
Constitucionalidad ha resuelto (expedientes 1286-2014, 3521-2015 y 3257-2016) que
dicho cobro no contraviene la CPRG, y para el efecto se fundamenta en lo siguiente:
•
La licencia de construcción es el ejercicio de una obligación constitucional: el
ordenamiento territorial.
•
La emisión de la licencia de construcción implica una labor específica de carácter
técnico-administrativo, que consiste en determinar las condiciones de seguridad,
ornato, coherencia cultural y del medioambiente que obliga al municipio a incurrir en
gastos que redundan en beneficio del solicitante (contraprestación).
•
La licencia de construcción llena la naturaleza de las tasas, pues la autoridad
municipal asume obligaciones que debe cumplir y que se relacionan directamente
con la calificación de los requisitos que deben llenar los usuarios de dicha actividad.
Con base en este fundamento, las municipalidades pueden cobrar una tasa por el
otorgamiento de las licencias de construcción. Sin embargo, se recomienda que en el
reglamento municipal se identifiquen los estudios, inspecciones, evaluaciones y demás
actividades que, como parte del servicio, las municipalidades van a prestar. De esta