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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

g. Solicitar modificaciones o reparaciones

La municipalidad, en coordinación con el MSPAS, puede ordenar modificaciones y
reparaciones a viviendas, edificios o construcciones que representen riesgos para la vida y
la salud (art. 110 del Código de Salud). 

Recomendación. Se recomienda a las municipalidades aplicar las Normas para 

la Reducción de Desastres (NRD) emitidas por la Coordinadora Nacional para la 

Reducción de Desastres (Conred), las cuales establecen los requisitos mínimos 

que deben cumplir las edificaciones para garantizar la seguridad estructural y 

de infraestructura. Para asesoría y acompañamiento en la implementación de 

estas normas, las municipalidades pueden abocarse a dicha institución. 

h. Cobrar una tasa por el servicio prestado

En muchas ocasiones se ha cuestionado si cobrar una tasa por otorgar la licencia de 
construcción es constitucional o no, pues las personas no ven que este servicio provea 
una prestación «tangible» por parte de las municipalidades. Al respecto, la Corte de 
Constitucionalidad ha resuelto (expedientes 1286-2014, 3521-2015 y 3257-2016) que
dicho cobro no contraviene la CPRG, y para el efecto se fundamenta en lo siguiente:

• 

La licencia de construcción es el ejercicio de una obligación constitucional: el 
ordenamiento territorial.

• 

La emisión de la licencia de construcción implica una labor específica de carácter
técnico-administrativo, que consiste en determinar las condiciones de seguridad, 
ornato, coherencia cultural y del medioambiente que obliga al municipio a incurrir en 
gastos que redundan en beneficio del solicitante (contraprestación).

• 

La licencia de construcción llena la naturaleza de las tasas, pues la autoridad 
municipal asume obligaciones que debe cumplir y que se relacionan directamente 
con la calificación de los requisitos que deben llenar los usuarios de dicha actividad.

Con base en este fundamento, las municipalidades pueden cobrar una tasa por el 
otorgamiento de las licencias de construcción. Sin embargo, se recomienda que en el 
reglamento municipal se identifiquen los estudios, inspecciones, evaluaciones y demás
actividades que, como parte del servicio, las municipalidades van a prestar. De esta