construcción en general. Bajo este contexto, es necesario que las municipalidades, previo 
a otorgar la licencia de construcción, verifiquen que dichas obras o proyectos cuenten con
el dictamen sanitario favorable del MSPAS. 

e. Contar con dictamen favorable del INAB

En el caso de que se pretendan talar árboles con volumen mayor a diez metros cúbicos 
para la construcción de una obra, la municipalidad debe solicitar al interesado un dictamen 
favorable del INAB. Por el contrario, si el volumen de la madera es menor a diez metros 
cúbicos, entonces el dictamen lo debe dar la misma municipalidad (art. 54, LF). Este último 
procedimiento debe estar regulado en el reglamento municipal correspondiente.

f. Verificar que la obra tenga el dictamen favorable de otras entidades 

gubernamentales

Cuando se trate de la construcción de bienes sujetos a limitaciones de propiedad, tales 
como áreas protegidas, patrimonio cultural de la nación, obras industriales, etc., deberá 
presentarse a la municipalidad la autorización previa de la entidad correspondiente. Por 
ejemplo:

Dirección General 

de Aeronáutica 

Civil

• Se requiere de su autorización para edificaciones, estructuras 

e instalaciones en las áreas de influencia de los aeródromos  

(art. 37, Reglamento de la Ley de Aviación Civil).

Ministerio de 

Energía y Minas

• Se requiere de su autorización o licencia para los proyectos 

mineros (art. 27, Ley de Minería), hidroeléctricas (art. 13, Ley 

General de Electricidad) y la explotación de hidrocarburos y 

productos petroleros (art. 7, Ley de Hidrocarburos). 

Consejo Nacional 

para la Protección 

de La Antigua 

Guatemala

• Las construcciones en La Antigua Guatemala requieren de la 

autorización de dicho consejo (art. 10, decreto 60-69).