construcción en general. Bajo este contexto, es necesario que las municipalidades, previo
a otorgar la licencia de construcción, verifiquen que dichas obras o proyectos cuenten con
el dictamen sanitario favorable del MSPAS.
e. Contar con dictamen favorable del INAB
En el caso de que se pretendan talar árboles con volumen mayor a diez metros cúbicos
para la construcción de una obra, la municipalidad debe solicitar al interesado un dictamen
favorable del INAB. Por el contrario, si el volumen de la madera es menor a diez metros
cúbicos, entonces el dictamen lo debe dar la misma municipalidad (art. 54, LF). Este último
procedimiento debe estar regulado en el reglamento municipal correspondiente.
f. Verificar que la obra tenga el dictamen favorable de otras entidades
gubernamentales
Cuando se trate de la construcción de bienes sujetos a limitaciones de propiedad, tales
como áreas protegidas, patrimonio cultural de la nación, obras industriales, etc., deberá
presentarse a la municipalidad la autorización previa de la entidad correspondiente. Por
ejemplo:
Dirección General
de Aeronáutica
Civil
• Se requiere de su autorización para edificaciones, estructuras
e instalaciones en las áreas de influencia de los aeródromos
(art. 37, Reglamento de la Ley de Aviación Civil).
Ministerio de
Energía y Minas
• Se requiere de su autorización o licencia para los proyectos
mineros (art. 27, Ley de Minería), hidroeléctricas (art. 13, Ley
General de Electricidad) y la explotación de hidrocarburos y
productos petroleros (art. 7, Ley de Hidrocarburos).
Consejo Nacional
para la Protección
de La Antigua
Guatemala
• Las construcciones en La Antigua Guatemala requieren de la
autorización de dicho consejo (art. 10, decreto 60-69).