76
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Si quien tramita la licencia de construcción es una persona distinta al propietario del
inmueble, se debe presentar el documento legal en el que conste la autorización para
que este actúe en nombre de aquel –ya sea un mandato o bien una representación legal,
según sea el caso–. Cuando el interesado sea un arrendatario o subarrendatario, se
puede adjuntar el contrato de arrendamiento en el que conste la autorización expresa del
arrendante o subarrendante para que aquel pueda realizar la obra. En todos los casos, la
municipalidad verificará que se acredite el derecho de propiedad y el de la representación
correspondiente.
b. Garantizar la calidad habitacional
Todas las familias guatemaltecas tienen derecho a disponer de una vivienda digna. Esto
implica que todo proyecto habitacional debe cumplir con los requerimientos establecidos
en la Ley de Vivienda (Decreto 9-2012), dentro de los cuales se priorizan los siguientes:
•
La dotación de los servicios públicos básicos (agua potable, energía eléctrica,
evacuación de aguas residuales y desechos sólidos).
•
Los espacios deben ser habitables, higiénicos y confortables.
•
El valor estético responde a un diseño formal y adecuado para desarrollar la salud y
actitud física y mental de sus habitantes, a la vez de proteger el ecosistema.
•
La seguridad estructural en su edificación.
•
La ubicación, orientación, adecuación, adaptación o integración con armonía visual
al entorno, que incluye lo cultural, lo patrimonial, lo natural y lo urbano.
•
La accesibilidad a espacios públicos (salud, educación, recreación, deporte, etc.).
Debido a que la municipalidad es la encargada de autorizar toda construcción, es necesario
que previo a otorgar la licencia correspondiente se asegure que el proyecto cumpla con la
calidad habitacional. Un aspecto importante a considerar en este tema es que la mayoría
de los requisitos arriba identificados son evaluados por entidades especializadas en la
materia (MARN, MSPAS, Conap, INAB, etc.), por lo que la municipalidad debe verificar
que el proyecto cuente con los dictámenes favorables de dichas entidades. De esta
manera, la municipalidad ejerce una competencia de forma ordenada y coordinada con
el Gobierno central.