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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

7. Autorización de licencias de construcción, modificación y 

demolición de obras públicas o privadas

Como bien refiere Julien-Laferrière (s. f.), los efectos de una obra de construcción rebasan
los límites de la propiedad sobre la cual se edifica, pues la misma genera polvo, sonidos,
olores, incluso contaminación visual, lo cual puede ser nocivo para los vecinos. Esto justifica
que la administración pública regule la autorización previa de las licencias de construcción. 

Por otra parte, el autorizar una construcción, modificación o demolición de una obra pública
o privada responde a la necesidad estatal de mantener un ordenamiento territorial, en el 
cual se organice el uso y la ocupación del suelo tomando como base las potencialidades 
y limitaciones del mismo. Es por ello que la CPRG en su artículo 253 asigna a las 
municipalidades la responsabilidad de atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

Sin embargo, hay que tener claro que esta competencia requiere de una coordinación 
interinstitucional, pues si bien es de naturaleza municipal, también tiene implicaciones en 
otros ámbitos (salud, seguridad, gestión de riesgo, ambiente, etc.), los cuales están a 
cargo de entidades estatales específicas como, por ejemplo, el MSPAS, MARN, INAB, etc.
De esta manera, las municipalidades, previo a otorgar una licencia de construcción, deben 
verificar que la obra cuente con el dictamen favorable de dichas entidades, y asegurar el
cumplimiento de las reglas que se detallan a continuación.

7.1 Reglas específicas para prestar el servicio

a. Garantizar el derecho de la propiedad privada

Para autorizar la construcción, demolición o mejora de una obra, es necesario que la 
municipalidad verifique que la persona interesada en la misma posea la facultad legal para
hacerlo. Esto con el fin de garantizar el derecho de propiedad privada reconocido en el
artículo 39 de la CPRG. Bajo este contexto, la municipalidad debe solicitar al interesado 
los documentos legales que acrediten la propiedad del inmueble, es decir, la certificación
del Registro General de la Propiedad y el DPI del propietario.