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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Las municipalidades no pueden autorizar la tala de árboles más allá de los diez
metros cúbicos. De lo contario, incurren en caso especial de infracción contra
la salud. Del mismo modo, incurren en sanción si quebrantan las normas del
Plan de Manejo Forestal aprobado.
g. Autorizar la implementación de rozas
La roza es una práctica que se utiliza para habilitar los terrenos para la agricultura en
forma rápida y barata. A través de ella se eliminan rastrojos, arbustos y pastos usando
el fuego de forma responsable. Las rozas están autorizadas para las tierras destinadas
a la agricultura o ganadería que colinden con bosques o que estén a doscientos metros
del área forestal. Dentro de los beneficios que otorgan las rozas están: su bajo costo,
aumentan la mineralización de algunos nutrientes en el suelo y eliminan rastrojos, material
combustible y plagas. Pero, de no realizarse de forma correcta, estas pueden destruir la
fauna y microfauna que habita el terreno, provocar erosión, favorecer el aparecimiento
y crecimiento de malezas no deseadas y puede originar incendios forestales (Instituto
Nacional de Bosques, 2012). Para evitar esto, es necesario que el interesado en realizar
una roza siga el siguiente procedimiento:
1
El interesado informa a la municipalidad sobre la roza que desea realizar, a través
del formulario respectivo.
2
La municipalidad inspecciona el terreno y asegura la preparación adecuada.
3
La municipalidad entrega el instructivo para realizar la roza.
4
La municipalidad entrega la constancia para realizar la roza.
5
La municipalidad informa al INAB y al Sistema Nacional para la Prevención y Combate
de Incendios Forestales.