69
Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
art. 87, LF
Invertir lo percibido para
el control y vigilancia
forestal.
art. 58, LF
Ejecutar sistemas de
vigilancia para evitar el
aprovechamiento ilegal de
productos forestales en
sus municipios.
art. 58, LF
Apoyar al INAB
en el control del
aprovechamiento
autorizado de productos.
Si la municipalidad posee un terreno de vocación forestal y lo destruye o elimina
sin la licencia correspondiente, incurre en delito por aprovechamiento ilícito.
e. Apoyar en las campañas de prevención y control de incendios
Las municipalidades deben apoyar al INAB en la organización de campañas de prevención
y control de incendios y divulgar las medidas tendientes a prevenir los incendios forestales
(art. 38, RLF).
f. Otorgar licencias para la tala de árboles
Las municipalidades son las encargadas de emitir las licencias para talar los árboles
que se encuentren dentro de su perímetro urbano para volúmenes menores de diez
metros cúbicos por licencia, por finca y por año (art. 54, LF). Para tramitar esta licencia,
la municipalidad debe regular los procedimientos, plazos y demás requisitos que deberá
seguir el interesado. En el caso de la Municipalidad de Guatemala, con el fin de fomentar
la reforestación, exige a las personas o empresas que se dediquen a construir, lotificar o
urbanizar, que implementen un proyecto de construcción de áreas verdes y reforestación
de las mismas (art. 14, Acuerdo Municipal 19-04-1965).