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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

art. 87, LF

Invertir lo percibido para 

el control y vigilancia 

forestal. 

art. 58, LF

Ejecutar sistemas de 

vigilancia para evitar el 

aprovechamiento ilegal de 

productos forestales en 

sus municipios.

art. 58, LF

Apoyar al INAB 

en el control del 

aprovechamiento 

autorizado de productos. 

Si la municipalidad posee un terreno de vocación forestal y lo destruye o elimina 

sin la licencia correspondiente, incurre en delito por aprovechamiento ilícito.

e. Apoyar en las campañas de prevención y control de incendios

Las municipalidades deben apoyar al INAB en la organización de campañas de prevención 
y control de incendios y divulgar las medidas tendientes a prevenir los incendios forestales 
(art. 38, RLF). 

f. Otorgar licencias para la tala de árboles

Las municipalidades son las encargadas de emitir las licencias para talar los árboles 
que se encuentren dentro de su perímetro urbano para volúmenes menores de diez 
metros cúbicos por licencia, por finca y por año (art. 54, LF). Para tramitar esta licencia,
la municipalidad debe regular los procedimientos, plazos y demás requisitos que deberá 
seguir el interesado. En el caso de la Municipalidad de Guatemala, con el fin de fomentar
la reforestación, exige a las personas o empresas que se dediquen a construir, lotificar o
urbanizar, que implementen un proyecto de construcción de áreas verdes y reforestación 
de las mismas (art. 14, Acuerdo Municipal 19-04-1965).