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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Para que la concesión se perfeccione es necesario seguir los procedimientos establecidos 
en la Ley Forestal y en su reglamento (RLF). También, debe pagarse la concesión, cuyo 
monto depende de si el área cuenta con bosque o si está desprovista del mismo. En el 
primer caso, el valor lo establece el INAB, mientras que, en el segundo, el monto equivale al 
12 % del valor de la madera en pie de la plantación establecida al momento de la cosecha. 
Del monto obtenido por cada concesión, el 50 % será entregado a la municipalidad donde 
se encuentra el bosque y el otro 50 % al fondo forestal privativo del INAB. En cuanto a 
las obligaciones específicas de las municipalidades en esta materia, se encuentran las
siguientes:

art. 28, LF y art. 12, RLF

Apoyar al INAB en 

identificar las áreas 

propiedad del Estado 

que sean susceptibles 

para ser otorgadas en 

concesión forestal.

art. 12, RLF

Si el área identificada 

está bajo el cuidado 

o administración de 

la municipalidad, el 

Concejo debe autorizar 

la suscripción de un 

convenio con el INAB para 

la concesión respectiva.

art. 30, LF

Invertir lo percibido en 

concepto de concesión 

forestal en programas 

de control y vigilancia 

forestal.

d. Apoyar al INAB en las licencias de aprovechamiento forestal

El Estado también puede autorizar al propietario o poseedor legítimo de un terreno cubierto 
de bosque aprovechar de forma sostenible los recursos forestales (madera, semillas, 
resinas, gomas y otros productos no maderables) que se encuentren en este último. Para 
esta licencia, el propietario o poseedor debe pagar el 10 % del valor de la madera en pie, 
de lo cual el 50 % pasará a las municipalidades donde esté ubicado el bosque y el otro 
50 % al fondo forestal privativo del INAB (arts. 4 y 87, LF). Las responsabilidades de las
municipalidades en esta materia consisten en: