68
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Para que la concesión se perfeccione es necesario seguir los procedimientos establecidos
en la Ley Forestal y en su reglamento (RLF). También, debe pagarse la concesión, cuyo
monto depende de si el área cuenta con bosque o si está desprovista del mismo. En el
primer caso, el valor lo establece el INAB, mientras que, en el segundo, el monto equivale al
12 % del valor de la madera en pie de la plantación establecida al momento de la cosecha.
Del monto obtenido por cada concesión, el 50 % será entregado a la municipalidad donde
se encuentra el bosque y el otro 50 % al fondo forestal privativo del INAB. En cuanto a
las obligaciones específicas de las municipalidades en esta materia, se encuentran las
siguientes:
art. 28, LF y art. 12, RLF
Apoyar al INAB en
identificar las áreas
propiedad del Estado
que sean susceptibles
para ser otorgadas en
concesión forestal.
art. 12, RLF
Si el área identificada
está bajo el cuidado
o administración de
la municipalidad, el
Concejo debe autorizar
la suscripción de un
convenio con el INAB para
la concesión respectiva.
art. 30, LF
Invertir lo percibido en
concepto de concesión
forestal en programas
de control y vigilancia
forestal.
d. Apoyar al INAB en las licencias de aprovechamiento forestal
El Estado también puede autorizar al propietario o poseedor legítimo de un terreno cubierto
de bosque aprovechar de forma sostenible los recursos forestales (madera, semillas,
resinas, gomas y otros productos no maderables) que se encuentren en este último. Para
esta licencia, el propietario o poseedor debe pagar el 10 % del valor de la madera en pie,
de lo cual el 50 % pasará a las municipalidades donde esté ubicado el bosque y el otro
50 % al fondo forestal privativo del INAB (arts. 4 y 87, LF). Las responsabilidades de las
municipalidades en esta materia consisten en: