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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
b. Apoyar en la reforestación nacional (incentivos)
Con el fin de estimular a las municipalidades para implementar proyectos de reforestación y
de manejo sostenible del bosque natural, la LF crea los incentivos forestales, a través de los
cuales el Estado paga al propietario del terreno por cada hectárea que destine a proyectos
de reforestación relacionados con:
•
Plantaciones forestales con fines industriales, energéticos o producción de látex.
•
Plantaciones forestales voluntarias registradas como fuentes semilleras.
•
Sistemas agroforestales.
•
Manejo de bosque natural con fines de producción de semillas o protección y
provisión de servicios ambientales.
•
Restauración de tierras forestales degradadas (art. 1, Ley Probosque y art. 11,
Reglamento de la Ley Probosque).
Además de crear proyectos de reforestación, las municipalidades deben ayudar en la
realización de programas educativos forestales en sus municipios y ser portavoces en
sus comunidades de los programas, estrategias y políticas que el INAB diseñe para su
municipio.
Si la municipalidad cambia el uso de la tierra en áreas cubiertas de bosque
y registradas como beneficiarias del incentivo forestal, será sancionada con
prisión de dos a seis años y multa equivalente al valor de la madera conforme
al avalúo que realice el INAB (art. 98, LF).
c. Apoyar al INAB en las concesiones forestales
En la concesión forestal, el INAB faculta a una persona guatemalteca, individual o jurídica,
para que por su cuenta y riesgo realice aprovechamientos forestales en los bosques
que son propiedad del Estado. Este aprovechamiento permite a la persona hacer uso
de los productos o subproductos del bosque en una forma ordenada y manteniendo la
sostenibilidad del bosque. Como ejemplo de estos aprovechamientos se encuentran: vender
los productos del bosque o usarlos para investigación científica, desarrollo tecnológico o la
satisfacción de necesidades domésticas (art. 4, LF).