66
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
reducir la deforestación. Por su importancia, la Ley Forestal (LF) declara la reforestación
como un asunto de urgencia nacional y de interés social.
Pese a ello, la deforestación en Guatemala continúa creciendo a pasos alarmantes. El
Perfil Ambiental de Guatemala muestra que en el período 1991-2001 hubo una pérdida
anual de bosques de 63 421 hectáreas (ha); entre el 2001 y 2006 se elevó a 101 869
ha, tendencia que se mantuvo durante el período 2006-2010. Lo anterior representa
una pérdida de 132 138 ha anuales. Las principales causas de deforestación nacional
son: la sustitución de los bosques para destinar el terreno a la ganadería, los incendios
forestales, los asentamientos humanos, la narcoactividad, entre otras. Ante esta situación,
se recomienda a las municipalidades implementar las siguientes reglas:
6.1 Reglas específicas para prestar el servicio
a. Desarrollar viveros forestales permanentes e inscribirlos
Los viveros forestales son el primer paso en cualquier programa de repoblación forestal,
pues en ellos se producen las plantas forestales y se les proporcionan todos los cuidados
que requieren para luego trasladarlas a donde serán plantadas. La calidad de permanentes
la adquieren cuando producen grandes cantidades de plantas todos los años y cuentan con
una infraestructura formal y sólida (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1993).
Es por esto que a los viveros forestales se les suelen definir como lugares que brindan a las
semillas las condiciones necesarias para germinar y producir plantas (FAO, 1999).
Debido a que las plantas forestales crecidas en viveros serán trasplantadas a otras
áreas, se recomienda tener previamente identificado el proyecto de reforestación con el
fin de asegurar que las especies se adecúen a la región, ubicación geográfica y objetivo
del proyecto. Este principio se encuentra en la Ley de Fomento al Establecimiento,
Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala
(Probosque). Creados los viveros, las municipalidades deben registrarlos en el Registro
Nacional Forestal a cargo del INAB (art. 88, inciso f, LF).